STSJ Castilla y León 2205, 3 de Mayo de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:2205
Número de Recurso551/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2205
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00551/2006 Rec. Núm.551/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a tres de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.551 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de LEON de fecha 12 de Enero de 2.006 (Autos nº 724/05) dictada en virtud de demanda promovida por DON Luis contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Octubre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de LEON demanda formulada por D. Luis en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta capital de fecha 24 de enero de 2005 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 755,50 mensuales y efectos desde el 1 de marzo de 2.004.

Segundo

El demandante, nacido el día 26 de mayo de 1.945 y afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 25 de mayo de 2.005 la prestación de jubilación.

Tramitado el expediente administrativo que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad demandada acordó por resolución de 10 de junio, denegarle la prestación solicitada. Contra dicha resolución, formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra de fecha 29 de julio de 2.005.

Tercero

El demandante prestó servicios laborales para la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO-LEONESA en los periodos y con las categorías siguientes:

* De 24/09/60 a 31/08/64: pinche * De 09/10/71 a 28/02/79: peón con riesgo pulvígeno.

* De 01/03/79 a 31/08/80:...

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