SAP Barcelona 176/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:2796 |
Número de Recurso | 290/2004 |
Número de Resolución | 176/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTD. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 290/2004-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 149/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLA
S E N T E N C I A N ú m. 176
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. MARIA ANGELES GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 149/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornella, a instancia de D/Dª. María Milagros, contra D/Dª. Germán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. LOPEZ JURADO en representación de María Milagros, contra Germán y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento y CONDENO a la demandada a desalojar la casa dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y con imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.
Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 1.6.1943 sobre la "casa" sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Cornellá de Llobregat, al amparo del art. 114.11ª en relación con el art. 62.1 y 63 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal, frente a la segunda subrogada en el arrendamiento, por necesitar la propietaria la vivienda para sí, al jubilarse de su trabajo en Sâo Paulo (Brasil), y ocupar en arrendamiento un apartamento en Barcelona, habiendo precedido el preceptivo requerimiento ex art. 65 del citado TR; a dicha pretensión se opuso la demandada en base a que la actora había vendido meses antes una vivienda de su propiedad y a su plena disposición, generando fraudulentamente y de forma abusiva la causa resolutoria sin que concurra la causa de necesidad.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda en base a los arts. 62.1ª, 63.2.1ª TRLAU 64 con imposición de las costas a la demandada (en ejecución provisional, donde consta la entrega de llaves a la actora en 10.6.2004). Frente a dicha resolución se alza la demandada, reiterando los argumentos expuestos en la instancia, en el sentido de que existía una vivienda que podía haber ocupado la actora y estaba deshabitada, que "cuando se produjo la causa de necesidad" existía dicha vivienda vacía, procediéndose a su venta por la actora e instó la denegación de prórroga en 11.3.2002, alegando que la causa de necesidad se produciría en junio del 2002
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente...
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