SAP Barcelona, 2 de Julio de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:7075
Número de Recurso662/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 161/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de ARRIAZA 89, S.L., contra D/Dª. Jose Miguel y Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARRIAZA 89, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la Demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Montero Reiter, en representación de la Compañía Mercantil "Arriata 89", S.L., contra Dª. Carmela y D. Jose Miguel , efectuando los siguientes pronunciamientos: / 1º).- Queda resuelto el contrato de arras firmado por los Srs. Carmela y Jose Miguel y la Compañía Mercantil "Arriata 89" S.L., en fecha diez de marzo del año 2.000./ 2º).- Que se devuelva la cantidad de un millón y medio de pesetas a la actora, al constituir el importe entregado como arras confirmatorias./ 3º).- A tenor con lo establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, al habérsele desestimado todas las pretensiones a la parte actora y haber actuado la Compañía Mercantil "Arriata 89" S.L., a juicio del Juzgador, con manifiesta temeridad y mala fe, es por lo que la condeno al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Junio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia por entender que el juzgado a quo no ha valorado correctamente las pruebas practicadas de las que se deduce, a su entender, que fue la parte demandada la que incumplió el contrato de arras suscrito entre los hoy litigantes el día 10-3-2000 por lo que procede entregue por duplicado las arras pactadas. Se indica también que la sentencia es incongruente por no haberse pronunciado sobre los intereses legales solicitados.

Sentado lo anterior, cabe recordar que según constante doctrina y jurisprudencia, la entrega de arras supone un pacto accesorio al de un contrato de compraventa o bien se une a un contrato de promesa de venta pudiendo cumplir con varias funciones. Como mero anticipo del precio de un contrato ya perfeccionado - arras confirmatorias- como cuantificación anticipada de unos perjuicios dimanantes del incumplimiento contractual -arras penales- o bien confiriendo a cada una de las partes contratantes la posibilidad de apartarse libre y unilateralmente del contrato con las consecuencias prevenidas en el art. 1454 ...

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