SAP Barcelona 721/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:12051
Número de Recurso552/2003
Número de Resolución721/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 11 de octubre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paula representada por la procuradora Dª. Montserrat Pallás García contra Mora d'Obra 2000, S.L. y Nextrantron, S.L. representadas por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y, por tanto, condenar solidariametne a las demandadas a :

a).- Elevar a escritura pública el contrato suscrito el día 30 de abril de 2001, con la consiguiente transmisión de la propiedad a la actora de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001- NUM001 (inscrito en el registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona como parte de la finca NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM003, folio NUM004), por el precio pactado en dicho contrato.

b).- Para el caso de que tal transmisión resultara imposible por haber pasado el dominio de dicha finca a tercero de buena fe, se declara resuelto el contrato y las demandadas deberán abonar solidariamente a la actora la cantidad de 74.196,56 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución.c).- No dar lugar al resto de peticiones de la demanda y no hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia rechazó la tesis de la parte demandada en el sentido de que el documento número 8 de la demandada fuera un contrato de arras penitenciales y consideró que, en todo caso, contendría un pacto de arras penales pues en el mismo no se establecía la facultad libre de arrepentimiento sino una pena por incumplimiento, lo que según el juzgador, facultaría a la actora a acudir a la vía del art. 1124 del C.c . y pedir el cumplimiento de la obligación, y de no ser esta posible, la indemnización de daños y perjuicios, los cuales no tendrían que limitarse a la devolución doblada de las arras sino que podían consistir en una cantidad mayor si acreditaban unos perjuicios superiores. A tal efecto, y conforme a lo expuesto, la resolución impugnada valoró tales perjuicios en el incremento del coste de la vivienda desde que se firmó el contrato privado, el día 30 de abril de 2001, y la fecha de la reclamación judicial.

Contra la indicada resolución ha formulado recurso la representación procesal de las sociedades demandadas cuya defensa esgrimió los argumentos que resumidamente exponemos: a) que no ha sido objeto de discusión el que el documento número ocho fuera un contrato de compraventa con pacto de arras y que por tanto, la función interpretadora de los tribunales no surge cuando los términos de un contrato son claros, b) que lo único discutido es el carácter de las arras, sosteniendo ésta parte que las mismas son penitenciales, c) que el pacto en cuestión reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia para entender que el mismo constituye un pacto de arras penitenciales pues se cita el artículo 1454 del Cc . y se pacta de manera clara y terminante la voluntad de desligarse de lo convenido, al arbitrio de las partes, d) que existe incompatibilidad entre el artículo 1454 y el artículo 1124 ambos del Código civil , e) que no procede declarar la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas, como hace la sentencia de instancia, porque la misma no está pactada y porque no es de aplicación la llamada solidaridad impropia toda vez que la misma requiere un acto ilícito que aquí no se ha producido, y f) que no procede indemnización de daños y perjuicios porque no concurren los requisitos exigidos para ello, pues no existe conducta culposa de los demandados y la actora conocía el contenido y consecuencias de lo que firmaba, que no era otra que la facultad de desvincularse del contrato con pérdida de las arras o con su devolución doblada.

SEGUNDO

El juzgador de instancia centra adecuadamente el debate cuando inicia su resolución indicando que la clave de todo este procedimiento está en la interpretación que se haga del documento 8 de la demanda, y el contenido del recurso planteado, trae a la Sala el estudio del indicado conflicto, por lo que se impone la necesidad de analizar nuevamente el contrato, y en particular, el último párrafo del mismo, que es precisamente en el que se ampara la parte apelante para argumentar que el documento contiene un pacto de arras penitencias y que por tanto, ambas partes, libremente, y sin justificación alguna, podían desistir unilateralmente del contrato, sin otra obligación que la de perder las arras si quien desistía era la parte compradora, o devolverlas duplicadas si era la parte vendedora.

El referido párrafo contiene el tenor literal siguiente: Si transcurrido el día 30 de septiembre del 2001 Doña Paula no hubiera formalizado el contrato de compraventa por causas a la misma imputables, se entenderá que renuncia a la cantidad entregada y rescinde el contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 1454 del Cc ., en cuyo caso la parte vendedora hará suya la cantidad hoy entregada quedando totalmente liberada de la reserva contratada, pudiendo disponer libremente del referido piso sin necesidad de cumplimentar requisito alguno. Caso que dicho incumplimiento fuese imputable a la parte vendedora deberá devolver a la compradora el doble del importe percibido, es decir, dos millones de pesetas (

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR