SAP Burgos 107/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteJUAN SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2001:278
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

D. Juan Sancho FraileD. Ildefonso Barcala Fernández de PalenciaDª. Dª. María Esther Villímar San Salvador

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 107

En Burgos, a veintitrés de febrero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 592/2000 dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 321/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2000 en el que han sido partes como demandante-apelante DON Pedro Francisco , con domicilio en Burgos, representado pro el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado don Eduardo Bal Francés; y, como demandado-apelado SEGUROS SANTA LUCIA, S.A., con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado don Jaime Baillo Morales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción declarativa y de condena de dar, por pago de lo indebido; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don. José Roberto Santamaría Villorejo, en nombre y representación del Sr. Don Pedro Francisco contra la demandada "Santa Lucía, S.A., Cía. De Seguros" en la persona de su DIRECCION000 , representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don. José María Manero de Pereda; y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada, haciendo al actor expresa imposición de costas procesales causadas a la demandada en esta instancia. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 21 de febrero de 2001 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

Conviene, no obstante, subrayar el planteamiento de la pretensión ejercitada por la parte actora y apelante, en cuanto interesa al objeto de esta alzada.

Pretende se declare su derecho a no remitir a la entidad aseguradora demandada el 7,5 por 100 de las primas de tarifa, minorando la Comisión Extra, imputables a las pólizas del ramo de decesos gestionadas por la parte actora, con restitución de la cuantía indebidamente cobrada y el abono del interés legal correspondiente.

TERCERA

Las relaciones jurídicas entre las partes litigantes surgen del contrato de agencia de seguros, convenido el día 1 de junio de l988-doc. Núm. 2 de la demanda- estipulándose la remuneración del Agente mediante las condiciones correspondientes, que se complementa con el Apéndice suscrito en la misma fecha -doc. Núm. 3 de los acompañados a la demanda- en el cual se conviene la posibilidad de la revisión de comisiones y remesas, a efectos de la constitución de provisiones o reservas -también para el caso de cumplimiento de obligaciones de carácter legal o reglamentario-.

Por su parte la entidad demandada comunica al demandante un cambio en las comisiones, mediante Circular núm. 931, de fecha 14 de enero de l999, fundado en la Disposición Transitoria 3º.2 del Real Decreto 2486/1999, de 20 de noviembre , que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en la previsión del Apéndice antes mencionada, en el importe del 7,5 por 100 a cargo de la Comisión Extra, y con efectos de 1 de enero de 1999, que ha ascendido a la cantidad de 4.744.125 pesetas, remitidas en ese concepto por el Agente demandante hasta la presentación de la demanda, y que es objeto de reclamación.

CUARTO

La parte apelante considera que la "provisión del seguro de decesos", regulada en la Disposición Transitoria Tercera del R.O.S.S.P. no concede a la entidad demandada el derecho a modificar las condiciones económicas del contrato de agencia de seguros convenido entre las parte, procediendo la devolución de la cantidad entregada indebidamente, solo "ad cautelam".

La cuestión a resolver preferentemente, habida cuenta el planteamiento de la parte apelante, es la de la validez y eficacia jurídica de la Circular remitida por la entidad aseguradora que implicaba una determinación contractual con las repercusiones económicas mencionadas.

Se ha hecho notar que el fundamento de tal determinación radica en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; disposición reglamentaria que ha sido declarado conforme a...

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