STSJ Comunidad de Madrid 28079330012005101236, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:12093
Número de Recurso135/2000
Número de Resolución28079330012005101236
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAMARIA JESUS VEGAS TORRES

Recurso nº 135/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 71032/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 135/00.

S E N T E N C I A NÚM 1032bis)

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 135/00 interpuesto por el procurador Sr. Fernández Martínez en nombre y representación de LA DIRECCION000", contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cercedilla de 4 de noviembre de 1999 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela NUM000 de la Urbanización " Cabezuela de la Iluminaria" . Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA, representado por el procurador Sr. Pérez Baviera y DON Jose Daniel representada por el procurador Sr. Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare contrario a derecho el los Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto, el día 13 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por la representación DIRECCION000 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cercedilla de 4 de noviembre de 1999 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela NUM000 de la Urbanización " Cabezuela de la Iluminaria".

SEGUNDO

La parte recurrente solicita la nulidad del Acuerdo impugnado, fundamentando su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

  1. -Que la nueva calificación del terreno afectado por el Estudio de Detalle priva a la Urbanización del estándar mínimo de servicios y dotaciones, contraviniendo el régimen mínimo legal de espacios dotacionales previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana .

    .

  2. - Que el Estudio de Detalle contraviene de modo directo las previsiones de las Normas Subsidiarias de Cercedilla.

  3. - Que el Estudio de Detalle contraviene las determinaciones del Pan Parcial de la Cabezuela de la Iluminaria aprobado en 1970 que continúa en vigor por no haber quedado derogado por las posteriores Normas Subsidiarias.

  4. - Invasión de determinaciones reservadas a Plan Parcial.

  5. - Desviación de Poder.

TERCERO

Con carácter previo ha de precisarse, en respuesta a la alegación efectuada por el Ayuntamiento demandado atinente a la falta de acreditación de la representación procesal de la actora ni de quien actúa en nombre de ésta, y del requisito exigido para entablar acciones por las personas jurídicas de acuerdo con los Estatutos o normas que resulten de aplicación, que consta acreditado que Don Aurelio, en su condición de Presidente de la DIRECCION000, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta General de Propietarios celebrada el 26 de marzo de 1994, otorgó poder general para pleitos a favor del procurador Sr. Pulgar Arroyo con fecha 19 de enero de 1995, habiéndole sido otorgada la facultad para designar procuradores y abogados para la representación y defensa de la Comunidad por Acuerdo adoptado en Junta General de propietarios de 6 de julio de 1986. Consta así mismo acreditado, que como consecuencia...

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