STS, 11 de Noviembre de 2010

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2010:6282
Número de Recurso434/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 434/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de la entidad INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A. contra la Sentencia de 8 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 41/2007, en el que se impugnaba Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), de 27 de octubre de 2006, desestimatorio de la reclamación deducida contra el acuerdo dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT de Asturias, de fecha 15 de junio de 2006 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), periodo 8 de 2004.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 41/2007 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se dictó sentencia, con fecha 8 de junio de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gustavo Martínez Méndez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A., contra resolución dictada, por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de octubre de 2006, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A. se interpuso, por escrito de 21 de julio de 2009, recurso de casación para la unificación de doctrina interesando sentencia estimatoria del recurso, que casara y revocara la impugnada, dictándose otra en la que se declare la inaplicabilidad del régimen de estimación indirecta para la determinación de la base imponible de la recurrente en el recurso 41/07 seguido por la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias, así como la inaplicabilidad de la prueba de presunciones para la determinación tanto del cobro de sobreprecios por la venta de inmuebles pertenecientes a la promoción inmobiliaria referida en dicho recurso como para la adjudicación a la recurrente del importe de tales sobreprecios.

TERCERO

El Abogado del Estado, por escrito de 9 de septiembre de 2009, solicitó que se tuviera por formulada su oposición a dicho recurso, interesando la desestimación del mismo. CUARTO .- Recibidas las actuaciones, por providencia de 25 de octubre de 2010, se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 2010 en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia, de 8 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 41/2007, en el que se impugnaba Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), de 27 de octubre de 2006, sobre liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), periodo 8 de 2004.

Contra dicho acuerdo se interpuso, por el hoy recurrente, las reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Asturias, que resolvió en el sentido de desestimarlas.

El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional y subsidiario respecto a la casación ordinaria propiamente dicha. Cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia -o por la Audiencia Nacional- por razón exclusivamente de la cuantía litigiosa -artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, LJCA, en adelante)-, la Ley permite -artículo 96.3 LJCA- que puedan ser recurridas con la finalidad primaria de unificar la doctrina ante la existencia de fallos contradictorios. En este sentido el citado artículo 96.3 precisa que sólo serán susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurribles en casación con arreglo a lo establecido en la letra b) del artículo 86.2, siempre que la cuantía litigiosa sea superior a tres millones de pesetas.

En el asunto examinado, la pretensión económica de la recurrente deriva de la resolución dictada por el TEAR de Asturias, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada, impugnando el acuerdo dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias por el que se practicó liquidación provisional por el IVA, periodo 8 del ejercicio 2004, del que resulta una deuda tributaria a compensar en declaraciones futuras de 213.649,73 euros, proveniente de saldos a compensar de ejercicios anteriores, eliminados por la Inspección en la regularización efectuada en relación al I.V.A. de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, lo que supuso una minoración de 51.451,76 euros en relación al saldo a compensar declarado. Consecuentemente, la diferencia entre la cantidad a compensar establecida por la Administración y la declarada pro el interesado, arroja la cifra de 162.197,97 euros, que supera la cantidad de 150.000 euros, por lo que la sentencia de instancia resultaba recurrible por la vía del recurso de casación ordinario, conforme al artículo 86.2.b) LJCA y no por la vía subsidiaria del recurso de casación para unificación de doctrina por lo que resulta procesalmente inviable, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 96.3 LJCA .

SEGUNDO

En consecuencia, debemos declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición preceptiva de las costas a la parte recurrente; esta condena sólo alcanza, respecto a la minuta de Letrado de la parte recurrida, a la cantidad máxima de 1.500 euros (artículo 139.3 de la Ley 29/98 ), a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

DECLARAMOS LA INADMISION del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 434/2009 que la representación procesal de INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A. interpuso contra la Sentencia de 8 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 41/2007. E imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación para la unificación de doctrina, en la forma dicha en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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