SAP Barcelona 95/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:3900
Número de Recurso502/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 502/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MATARÓ

JUICIO ORDINARIO 1.562/11

S E N T E N C I A nº 95/2015

En Barcelona, a 30 de abril de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.562/11 sobre reclamación de derechos legitimarios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Mataró por demanda de DON Baldomero, incomparecido en la alzada, y DOÑA Virginia, representada por la Procuradora sra. Duch y defendida por la Letrada sra. Beltrán, contra DON Evaristo y DOÑA Constanza, incomparecidos en la alzada, y DOÑA Lourdes, representada por la Procuradora sra. Bordell y asistida por el Abogado sr. Balaguer, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la codemandante comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de septiembre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.562/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Mataró recayó Sentencia el día 3 de septiembre de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que estimando PARCIALMENTE la demanda instada por D. Baldomero y Dª Virginia, contra Dª Lourdes, D. Evaristo y Dª Constanza y en consecuencia, 1º.- debo condenar y condeno a D. Evaristo y Dª Constanza a satisfacer en concepto de legítima a Dª Virginia la suma de 51.680,73#, más los intereses legales desde la fecha de fallecimiento del causante.

  1. - debo condenar y condeno a D. Evaristo y Dª Constanza a satisfacer en concepto de complemento de legítima a Dª Obdulio la suma de 9.609,88#, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. 3º.- Debo absolver y absuelvo a Dª Lourdes de las pretensiones deducidas en su contra imponiendo las costas a los actores."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente desestimatoria de sus pretensiones DOÑA Virginia interpuso recurso de apelación al que se opuso su hermana interpelada en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad comparecieron en tiempo y forma las arriba identificadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se descarta la necesidad de celebración de vista y el día 22 de abril de 2.015 tiene lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Virginia .

La Sentencia de 3 de septiembre de 2.012 estima en forma parcial las acciones ejercitadas por dos de los hermanos Baldomero Obdulio Virginia Lourdes de complemento (don Baldomero ) y reclamación (doña Virginia ) de la legítima generada por el fallecimiento de su padre don Victor Manuel (+16/5/08): -subjetivamente, absuelve de dicha pretensión a doña Lourdes por carecer, tras su renuncia, de la condición de heredera y por tanto obligada al pago de la legítima y - objetivamente, fija la legítima individual para cada uno de los actores en 51.680,73# frente a los 97.428# demandados.

Frente a esa resolución se alza la codemandante doña Virginia por medio del presente recurso de apelación que articula en base a dos motivos -uno de naturaleza adjetiva y otro sustantiva- que seguidamente enunciamos y resolvemos:

Primer motivo: incongruencia omisiva de la sentencia de primer grado al no dar respuesta al apartado 3º de la súplica de la demanda (alegación 3ª del escrito de formalización).

El motivo se desestima.

Basta leer la parte dispositiva de la resolución de 3/9/12 transcrita en el primer antecedente de hecho para comprobar que asiste la razón a la apelante cuando denuncia que el Juzgado ha omitido todo pronunciamiento sobre el apartado 3º de la súplica de su demanda en el que se interesaba, conforme al hecho 7º en el que se hacía mención a la inoficiosidad legitimaria, la siguiente declaración judicial: "Que es procedeixi a la reducció de la donació atorgada en el seu dia a Doña. Lourdes, per tal de cobrir la legítima del germans Virginia I Baldomero . Al resultar la mateixa inoficiosa, ja que el cabdal relicte...

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