Circular número 931, de 29 de noviembre de 1985, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre valor en Aduana. Nuevas normas para la determinación de la basé imponible.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1985-25911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

En el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Tokio, desarrolladas en el seno del acuerdo general sobre aranceles de Aduanas y Comercio (gatt), se presentó en el año 1979 un proyecto de Codigo de valoración para la Aplicación del artículo vii del acuerdo general.

Tal proyecto se denominó acuerdo relativo a la Aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles de Aduanas y Comercio, conocido también, mas brevemente, cómo Codigo de valoración del gatt, y se puso a la firma en ginebra el 12 de abril de 1979.

España firmó su adhesión a esté acuerdo el 9 de mayo de 198o, formulando la reserva contenida en el artículo 21 del mismo, en el sentido de retrasar la Aplicación de sus normas durante un período no superior a cinco años, contado a partir del 19 de Julio de 1981. La ratificación del citado acuerdo tuvo lugar el 28 de marzo de 1981, y se público en el "Boletín Oficial del estado" de 19 de noviembre de 1981.

Ahora bien, cómo España ha firmado el tratado de adhesión a la Comunidad económica europea el 12 de junio de 1985, y la cee aplica el acuerdo sobre valoración del gatt desde el 1 de Julio de 198o, la administración española ha tenido por conveniente retirar la aludida reserva, con efecto desde el 1 de enero de 1986.

Está decisión, al entrar plenamente en vigor un acuerdo internacional, deja sin efecto los artículos 8., 9., 1o y 11 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de Aduanas (real Decreto 511/1977, de 18 de febrero), asi cómo sus Disposiciones concordantes: Apéndice vii de las ordenanzas generales de la renta de Aduanas (decreto 2o92/1971, de 13 de agosto), orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1979, circulares de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales números 824 (21 de septiembre de 1979), 839 (12 de mayo de 198o) y 872 (15 de marzo de 1982), resolución del mismo Centro Directivo de 13 de noviembre de 198o y oficio-Circular número 15o (5 de noviembre de 1967).

La presente circular tiene cómo finalidad facilitar la Aplicación de las Disposiciones del acuerdo, las cuáles han sido recogidas en los reglamentos sobre valor en Aduana de las mercancías de la Comunidad económica europea.

En su consecuencia,

Esta Dirección general, en desarrolló de la citada legislación, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

I. Procedimientos para determinar el valor en Aduana

  1. Conforme a lo establecido por el Codigo de valoración del gatt, los Procedimientos para determinar la basé imponible "ad valorem" de los derechos arancelarios de importación -Es decir, el valor en Aduana de las mercancías importadas- Son los siguientes:

    1. valor de transacción de las mercancías que se valoran.

    2. valor de transacción de mercancías idénticas.

    3. valor de transacción de mercancías similares.

    4. procedimiento sustractivo.

    5. procedimiento basado en el coste de Produccion.

    6. procedimiento llamado del "último recurso".

  2. Estos Procedimientos deben aplicarse en el orden en que se indican, a excepción de los que corresponden a los párrafos d) y e), cuyo orden puede ser invertido, si lo solícita el importador.

  3. Previa petición por escrito, el importador tiene Derecho a recibir de la administración de Aduanas una explicación escrita del procedimiento que se haya utilizado para determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas por el mismo. El plazo para ejercitar esté Derecho será de un mes, a partir de la fecha en que se haya determinado el valor en Aduana.

    Ii. Valor de transacción

  4. El criterio principal que establece el acuerdo es el denominado "valor de transacción", que se define cómo el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuándo estás se venden para su exportación al territorio aduanero español, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado 2.

    Se entiende por precio efectivamente pagado o por pagar el pago total que, por las mercancías importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en benefició de esté. Por lo general, el precio pagado o por pagar es el precio neto expresado en la factura comercial. El pago no tiene que hacerse necesariamente en dinero, sino que se podrá realizar mediante cartas de crédito o instrumentos negociables, directa o indirectamente. Por ejemplo, sería un pago indirecto la cancelación total o parcial por el comprador de una deuda del vendedor. En cambio, las actividades -Incluídas las relativas a la Comercializacion de las mercancías importadas- Que emprenda el comprador por su propia cuenta, distintas de aquéllas para las que está previsto un ajuste en el siguiente apartado 2, no se consideran cómo un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a esté.

    La utilización de esté método principal de valoración presupone la obligatoriedad de que la importación se realice cómo consecuencia de una venta. Si está no existiese, cómo en el supuesto de mercancías alquiladas o importadas en régimen de "leasing" o en consignación, el procedimiento del valor de transacción no podría aplicarse y habría que recurrir, sucesivamente, a los demás métodos enumerados en el epígrafe 1.

  5. Conceptos que se integran en el valor en Aduana. -Para determinar el valor en Aduana por el método del valor de transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

    2.1 los siguiente elementos, en la medida en que los Soporte el comprador y no estén incluídos en el precio efectivamente pagado o por pagar:

    1. las comisiones de venta.

    2. los Gastos de corretaje.

    3. el coste de los envases que, a efectos aduaneros, se consideren cómo formando un todo con las mercancías.

    4. el coste de embalaje, tanto por mano de obra cómo por materiales.

      2.2 el valor, repartido de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuándo hayan sido suministrados, directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, para utilizarlos en la Produccion y venta para la exportación de las mercancías importadas, y en la medida en que dicho valor no esté incluído en el precio efectivamente pagado o por pagar.

    5. materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas.

    6. herramientas, matrices, moldes y objetos análogos utilizados para la fabricación de las mercancías importadas.

    7. materiales consumidos en la Produccion de las mercancías importadas.

    8. trabajos de Ingenieria, de creación y perfeccionamiento, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de España y necesarios para la Produccion de las mercancías importadas.

      2.3 los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías que se valoran, que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, cómo condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que tales cánones y derechos de licencia no estén incluídos en el precio efectivamente pagado o por pagar.

      Los referidos cánones y derechos de licencia podrán comprender, entre otros, los pagos efectuados por Patentes, marcas de Fabrica o de Comercio y derechos de autor.

      2.4 el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

      2.5 los siguientes Gastos hasta el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero nacional:

    9. transporte.

    10. carga y manipulación inherentes al transporte.

    11. seguro.

      2.6 las adiciones al precio efectivamente pagado o por pagar, cómo consecuencia de conceptos incluídos en la enumeración anterior, sólo podrán hacerse sobre la basé de datos objetivos y cuantificables.

      2.7 para la deerminacion del valor en Aduana no se podrá incrementar el precio efectivamente pagado o por pagar con ningún elemento que no sea de los relacionados anteriormente.

  6. Conceptos que se excluyen del valor en Aduana:

    3.1 el valor en Aduana no comprenderá los siguientes Gastos o costes, y se deducirán del precio pagado o por pagar, siempre que se distingan de esté; es decir, que aparezcan discriminados en la documentación comercial:

    1. los Gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, Montaje, mantenimiento o Asistencia Técnica, realizados despúes de la importación, que se refieran a las mercancías importadas.

    2. derechos arancelarios y demás gravámenes pagaderos en España cómo consecuencia de la importación o de la venta de las mercancías.

    3. los Gastos de transporte y seguro posteriores a la importación.

    4. los intereses devengados en virtud de un acuerdo de Financiacion relativo a la compra de las mercancías importadas siempre que:

      (i) el acuerdo de Financiacion se haya concertado por escrito.

      (ii) el comprador pueda demostrar, si se le requiere:

      - Que tales mercancías se venden realmente al precio declarado cómo el efectivamente pagado o por pagar.

      - Que el tipo de interés reclamado no excede del nivel corrientemente aplicado a tales transacciones, en el momento y país dónde se haya facilitado la Financiacion.

      Lo dispuesto en esté apartado d) es apicable tanto si la Financiacion la facilita el vendedor, cómo si lo hace una entidad bancaria o cualquier otra persona Fisica o Juridica.

      3.2 tampoco se incluyen en el valor en Aduana los siguientes conceptos:

    5. los comisiones de compra, entendiendo por tales las sumas pagadas por un importador a su agente, por los servicios que le presta, al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías que se valoran.

    6. los derechos de Reproduccion de las mercancías importadas.

    7. los pagos que efectúe el comprador, cómo contrapartida del Derecho del distribuir o de revender las mercancías importadas...

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