SAP Cádiz 389/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2002:2535
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 374/02

Procedimiento Ordinario núm. 084/01

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Roque

Ilustrísimos Sres. Magistrados

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NÚM. 389 / 02

En la ciudad de Algeciras a ocho del mes de octubre del año

de dos mil dos.

Vistos; por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial

de Cádiz de Algeciras, los autos de procedimiento ordinario al

margen reseñados; promovidos en su día por el procurador DON

ABELARDO GARCIA PÉREZ DE LA BLANCA , en nombre y representación

de DON Vicente , asistido del letrado Sr. PÉREZ TENORIO

contra DON Ildefonso y su esposa DOÑA María Purificación esta ultima en situación procesal de

rebeldía en la primera instancia y, el marido representado por

la procuradora DOÑA MARIA TERESA HERNANDEZ JIMÉNEZ , bajo

dirección técnica de la letrado SRA ROMERO DORADO; ejercitando

acción en demanda de cumplimiento de contrato y de elevación a

publico del documento privado mediante el que este se formalizó

los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de

apelación formulado par la parte demandada DOÑA María Purificación quien se persona y comparece a tales efectos

en esta alzada, representada por la procuradora DOÑA MARIA JOSÉ

RAMOS ZARRALLO y asistida por el letrado SR MIR TABERA ; contra

la sentencia dictada el día veintisiete del mes de marzo pasado

por el SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO de los

de San Roque.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la fecha mas arriba indicada se resolvió la instancia mediante sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente lo que sigue:

" FALLO : Que estimado la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Pérez de la Blanca, en representación de D. Vicente , contra D. Ildefonso , comparecido en autos representado por la Procuradora Sra. Hernández Jiménez para allanarse a la demanda, y contra Dña. María Purificación , en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ambos demandados a otorgar a favor del actor Sr. Vicente escritura publica de compraventa de la parcela objeto del procedimiento, número NUM000 situada en la URBANIZACIÓN000 ; con expresa imposición de costas a la codemandada Sra. María Purificación ."

Segunda

Que publicada y notificada la anterior resolución, fue esta recurrido en apelación por la parte demandada rebelde , presentando primero el correspondiente escrito de preparación de aquel y, en tiempo y plazo legal el de su formalización ; alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo, y admitido, se dio traslado a la contraria, quien se opuso al mismo en los términos que asimismo constan y ; seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia ; no habiéndose propuesto prueba ni vista ni considerada esta necesaria por la Sala ; quedaran los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden Iegal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC. Ha sido ponente en el tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los argumentas jurídicas contenidos en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO de la sentencia recurrida que dice relación al fondo del asunto y ello porque se oponen frontalmente a las de esta resolución de alzada.

Primero

Mediante la demanda la parte actora pedía en primer lugar el cumplimiento y ejecución del contrato mixto de afianzamiento y compraventa de bien inmueble - parcela urbana- para el caso de incumplimiento de aquel y, elevación a público del citado documento, celebrada con los demandados y formalizado con un solo de estos - el marido - formalizado por documento privado de fecha 12 de agosto de 1.999 y , el matrimonio demandada, el esposo admitía los hechas - no se allanaba - y por tanto la pretensión de la demanda y la esposa no compareció en los autos siendo por ello declarada en rebeldía y ahora, como apelante, que se revoque la sentencia estimatoria de la demanda y consecuentemente se desestime su pretensión por nulidad del contrato de afianzamiento y venta para el caso de incumplimiento del anterior.

La Operadora Judicial de la instancia resolvía el proceso en el sentido de estimar la demanda y otorgar validez y eficacia al contrato celebrado entre la actora y uno de los demandados- marido - y condenando a la parte demandada en su conjunto a que otorgue el correspondiente instrumenta público con la advertencia de hacerlo el Juzgado en su lugar y al mismo tiempo, en congruencia con lo anterior, desestimaba la reconvención formulada de contrario.

Segundo

La parte demandada en rebeldía , ahora apelante, mediante el recurso ataca o impugna la sentencia sobre la base de dos motivos concretados a : a) que el contrato de afianzamiento y venta que se pretende ejecutar es nulo por haber sido celebrado en perjuicio de ella como parte de la sociedad conyugal de gananciales por los demandados integrada ; que ella no prestó su consentimiento al citado contrato y, por ultimo, que la finalidad de la operación fraguada entre el actor - parece que insinúa que se trata del Jefe del marido - y su marido esta encaminada a burlar la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales que dice se encuentre en trámite. ( aunque este ultimo extremo no la acredita ) y, b) de otra parte discute la condena en costas que la Juzgadora le impone en la sentencia sin el menor razonamiento.

Por su parte la actora, ahora apelada, sostiene la misma tesis por ella esgrimida en la primera instancia, insistiendo en que la apelante conocía y así lo reconoce en el acto de su interrogatorio, la existencia y realidad del contrato de fecha 12 de agosto de 1.999 y que suscribió sin problemas la escritura notarial de compra de la parcela y que fue requerida notarialmente para la firma de la escritura a favor del actor y, por ultimo, que ha permanecido en rebeldía a pesar de haber sido emplazada en debida forma. El otra demandado, el marido, que en la instancia admite y acepta las hechos - sin allanarse expresamente como dice la sentencia - y ahora, en la alzada, se sitúa al lado del actor y se opone e impugna el recurso de su mujer.

Tercero

En cuanto al primer motivo de impugnación del recurso que dice relación al fondo del asunto, la Sala, tras el examen conjunto, ponderado y con arreglo a las normas de la sana crítica, aplicando con rigor las normas de la teoría de la carga de la prueba a del ONUS PROBANDI ; advierte que han quedado acreditado o probado los siguientes hechos : a) que con fecha 12 de agosto del año 1.999 en la ciudad de San Roque se firman dos documentos, uno público - Folio 11 en adelante - ante el Notario de San Roque - núm. protocolo 1.149 - de compraventa por el que el matrimonio demandado - con domicilio se dice en Algeciras- adquiere por 12.000.000 de pesetas la parcela núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 y, otro privado - Folio 11 - , celebrado este entre el actor SR Vicente y el demandado - marido - Sr Ildefonso , sin la intervención de la mujer Sra. María Purificación , a pesar de que se dice que el primero esta casado y curiosamente con domicilio en Gibraltar- 406 Fortland House -; b) que en los documentos que obran a los Folios 26 y 29 de las actuaciones, emitidos por el BANCO JYSKE BANK DE GIBRALTAR, se habla efectivamente de dicho préstamo concedido el día 12 de agosto de 1.999, si bien ; inexplicablemente en primero se hace referencia a uno " pendiente de pago desde el día...

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