STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2002:10048
Número de Recurso475/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 475/1998 SENTENCIA N° 670/2002 Iltmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 475/1998, interpuesto por OFICINA TÉCNICA CARTOGRÁFICA, SL, representada y dirigida por el Letrado DON JULIO DURÁN ARAGUAS, contra el AYUNTAMIENTO DE GELIDA, representado y dirigido por el Letrado DON VICTORIO GARCÍA I MIÑARRO. Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gelida, de 8 de enero de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gelida, de 8 de enero de 1998, que acuerda rescindir, por causa de incumplimiento imputable al contratista, el contrato administrativo de asistencia técnica, concertado con la empresa de cartografía OTECAR, SL, a efectos de la redacción de la cartografía para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Gelida, concediendo a OTECAR, SL, un término de diez días para que pueda presentar cuantas alegaciones considere conveniente en defensa de sus derechos.

SEGUNDO

La defensa del recurrente considera que la resolución impugnada es nula de pleno derecho al concurrir las causas previstas en el artículo 62.1 a), c) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, esto es, que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tengan un contenido imposible, y que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en relación con el artículo 24 de la Constitución que consagra los principios de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva. Además, el acuerdo no está motivado ya que se citan tan sólo los artículos 52 de la Ley de Contratos del Estado y 152 del Reglamento General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR