STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2002
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:937 |
Número de Recurso | 576/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 705 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 576 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por el Procurador D. Miguel Amengual Sanso, y asistido por la Letrada Dª. Celia Pita Piñon; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Manacor, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gaya Font, y asistido por el Letrado D. Juan Felipe Pon Catalá; y como codemandado, Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, representado por el Procurado D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido pro el Letrado D. Miguel Arrom Oliver.
El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía, de 10 de febrero de 1998, por el que se dispone la contratación, en procedimiento abierto y por concurso, mediante contrato de colaboración técnica, de un Ingeniero Agrónomo, para la redacción de un proyecto técnico y la dirección de la pavimentación de diversos caminos.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 21 de abril de 1998, admitiéndose a trámite por providencia del día 24 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 25 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Ayuntamiento de Manacor contestó a la demanda el 1 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Colegio codemandado contestó a la demanda el 7 de septiembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 21 de noviembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 8 de abril de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 16 de julio de 2002, se señaló el día 26 siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
Dicha resolución, cuyo objeto era la contratación, en procedimiento abierto y por concurso, mediante contrato de colaboración técnica, de un Ingeniero Agrónomo, para la redacción de un proyecto técnico y para la dirección de la pavimentación de diversos caminos rurales en el termino municipal de Manacor, es combatida en esta sede por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que, en la demanda presentada en el juicio esgrime, en síntesis, que "...todo proyecto de carretera debe estar suscrito por un Ingeniero de Caminos..." y "...el Decreto recurrido no da siquiera opción a ningún titulado como Ingeniero de Caninos...", precisándose en conclusiones que "...el motivo del recurso no es que los Ingenieros Agrónomos estén o no capacitados para la proyección y pavimentación de caminos rurales, sino que, estando capacitados los Ingenieros de Caminos... no se ha dado opción... de acudir al concurso...", a lo que se sumaría que de la pericia¡ practicada en el juicio por el Arquitecto Superior D. Paulino resultaría que los ocho caminos rurales del caso deberían considerarse encuadrados en la red local y rural prevista en la Ley de la Comunidad Autónoma 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras -artículo 5.1- y aun se añade así que en dicha norma se contempla la "...competencia exclusiva de los Ingenieros de Caminos..." -artículo 17.1-.
La Administración demandada, Ayuntamiento de Manacor, opone,...
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