ORDEN SLT/198/2011, de 12 de julio, por la que se establecen, para el año 2011, los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/198/2011, de 12 de julio, por la que se establecen, para el año 2011, los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.
El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación.
Concretamente, el artículo 9.2 del precitado Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se determinarán anualmente y se publicarán, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes de los departamentos de Salud y Bienestar Social y Familia.
Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 9.1 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, establece que por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que determinar anualmente los precios unitarios de hospitalización, la contraprestación máxima de los PADES y la contraprestación mínima y máxima según el tipo de UFFIS y los precios unitarios de consulta de evaluación y seguimiento multidisciplinar.
A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ha propuesto al Departamento de Salud la aprobación de los precios unitarios correspondientes al módulo sanitario de la atención sociosanitaria para el año 2011.
De conformidad con lo que prevé el artículo...
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