DECRETO 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

En cumplimiento del mandato establecido por la disposición adicional undécima de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, el Gobierno aprobó el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), que actualmente ha sido sustituido por el Decreto 66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5638, de 28.5.2010).

La experiencia alcanzada en la aplicación del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), así como las novedades introducidas por el Decreto 66/2010, de 25 de mayo, han hecho patente la necesidad de modificar algunos aspectos de la regulación de las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud. De acuerdo con ello, se mantiene el modelo de sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada, modificándose básicamente algunos aspectos técnicos de la determinación de los precios unitarios regulados en el artículo 5, se mejora técnicamente la definición del sistema de pago de la atención primaria, especificando las variables que integran la contraprestación, y por último, se añade la regulación del sistema de pago de la atención sociosanitaria y el modelo de asignación en base poblacional.

El modelo de asignación en base poblacional, que es una de las principales novedades de este Decreto, supone incluir las novedades que derivan de los resultados de la prueba piloto regulada inicialmente por la Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, que fue sustituida por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional (modificada por las órdenes SLT/320/2005, de 7 de julio, y SLT/26/2006, de 27 de enero). Esta prueba piloto comporta un sistema de pago diferenciado, cuyas líneas básicas se establecen en este Decreto.

El proyecto ha sido sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido el correspondiente dictamen.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular el sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

Este sistema de pago tiene por objetivo la mejora de la eficiencia de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, promoviendo su calidad asistencial y la distribución equitativa de los recursos.

Capítulo 1 Artículos 2 a 5

Sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada

Artículo 2

Ámbitos del sistema de pago

2.1 El sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada incorpora, con carácter general, los ámbitos siguientes:

  1. Hospitalización: comprende el conjunto de actividades y procedimientos que se realicen los y las pacientes atendidos en régimen de internamiento, así como los procedimientos de cirugía mayor ambulatoria.

  2. Consulta externa y servicios de atención primaria especializada en salud mental: comprende la atención de los y las pacientes en régimen ambulatorio constituida por la primera visita, las visitas sucesivas y las pruebas diagnósticas y terapéuticas que se lleven a cabo durante este proceso asistencial.

  3. Urgencias: comprende la atención de los y las pacientes que acceden al centro por iniciativa propia o de otras instancias, utilizando el circuito alternativo a la programación, como consecuencia de la necesidad objetiva o subjetiva de atención inmediata, con independencia de que el destino final del paciente comporte o no el ingreso en el mismo centro.

  4. Técnicas, tratamientos y procedimientos específicos: comprende el conjunto de actividades individualizadas no previstas en los apartados anteriores cuya prestación se lleva a cabo a través de dispositivos específicos, con independencia de su complejidad y de la necesidad de internamiento del paciente.

    Se incluyen los servicios de cirugía menor ambulatoria, hospital de día, servicios específicos y tratamientos y pruebas diagnósticas de alta complejidad que requieren dispositivos específicos para su prestación y otros servicios de características similares.

    2.2 El sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada, cuando sea necesario y aparte de los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, incorporará las prestaciones específicas siguientes:

  5. Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad.

  6. Actividades que se deban implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.

  7. La función docente e investigadora.

    2.3 Las prestaciones específicas a que hace referencia el apartado anterior se determinan por una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 3

Parámetros de la contraprestación

3.1 Para cada uno de los ámbitos establecidos en el artículo 2.1, excluida la asistencia psiquiátrica y de salud mental que sea objeto de convenios o contratos de manera específica, se establecen los parámetros de contraprestación específicos siguientes:

  1. Hospitalización: el parámetro es constituido por el alta hospitalaria. Las altas hospitalarias se deben modular de manera independiente y con porcentajes variables por los dos factores de corrección siguientes:

    La intensidad relativa estructural (IRE), que tiene en cuenta la estructura de los centros.

    La intensidad...

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