SAP Madrid 243/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:6009 |
Número de Recurso | 813/2006 |
Número de Resolución | 243/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00243/2007
Fecha: 8 de Mayo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 813 /2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandante: DON José
PROCURADOR: DOÑA GEMA PÉREZ BAVIERA
Apelada y demandada: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR: DOÑA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Autos: JUICIO VERBAL N. 1299/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1299/2005 (Rollo de Sala número 813/2006), que versan sobre responsabilidad contractual y en los que son parte, como apelante y demandante: don José, defendido por el letrado don Adolfo Calvo Parra y representado por la procuradora doña Gema Pérez Baviera, y como apelada y demandada: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, defendida por el letrado don Luis Miguel Fernández Jiménez y representada por la procuradora doña Asunción Sánchez González. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y de Madrid dictó sentencia de fecha siete de abril de dos mil seis en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1299/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pérez Baviera en representación de D. José contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n.º NUM000, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra, haciendo expresa imposición a la actora en cuanto a las costas causadas en esta instancia...
.
Don José interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia se estimase íntegramente la demanda rectora del proceso, imponiéndosele las costas de primera instancia a la demandada-apelada y sin hacer especial declaración sobre las costas de la alzada.
La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase en su integridad el recurso, confirmando la de instancia, con imposición de las costas al recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día dieciocho de abril de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta y da por reproducidas en esta alzada las conclusiones fácticas de la sentencia apelada, que derivan de una razonada y razonable...
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