SAP Cantabria 355/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2007:744 |
Número de Recurso | 355/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00355/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 355/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 355/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a cinco de junio de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 391 de 2005, Rollo de Sala número 355 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Cosme contra la entidad Soluciones Casatodos S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Cosme, representado por el Procurador D. Maximiliano Arce Alonso y dirigido por el Letrado D. Sergio Pereda Torcida; y parte apelada SOLUCIONES CASATODOS S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Dapena Fernández y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Gutiérrez-Liébana Liébana.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Cosme contra Construcciones Casatodos SL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
No se comparte el argumento de la sentencia a quo relativo a que la posesión merecedora de tutela es la que...
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