ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Cecilio presentó el día 9 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 293/2013 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 42/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Barcelona .

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de enero de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador D. José Manuel Merino Bravo fue designado por el Turno de Oficio para ostentar la representación de D. Cecilio , y mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2014 fue tenido por parte en calidad recurrente. Por medio de escrito presentado el día 12 de marzo de 2014 en el Registro General del Tribunal Supremo, el abogado de la Generalidad de Cataluña se personó en el presente rollo como parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Cecilio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN ASÍ COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 293/2013 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 42/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Barcelona .

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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