SAP Madrid 193/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:2866
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00193/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7039103 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 7/2006

Autos: ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL CMA/TEU 2905/05

Órgano Procedencia:

Recurrente: María Antonieta

Procurador: ELVIRA ENCINAS LORENTE

Recurrido: INSIDE IMC, S.L.

Procurador:

SOBRE: Anulación de laudo. Invalidez del convenio.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de anulación el expediente nº CMA/TEL/2905/05, emitido por el Arbitro D. Javier Prudencio Morillas Padrón designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, en el que figura como recurrente Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente y defendida por el Letrado D. Antonio Torres Gómez, y como recurrida INSIDE IMC, S.L., asistida de Letrado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Arbitro D. Javier Prudencio Morillas Padrón designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, con fecha 26 de septiembre de 2005, dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar que Dª María Antonieta ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con INSIDE IMC, S.L., debiendo satisfacer a INSIDE IMC, S.L. en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumpliendo la cantidad de 250,00 (QUINIENTOS) Euros. SEGUNDO: Asimismo se imponen las costas del presente procedimiento arbitral a Dª María Antonieta por un total de 379,34 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO) Euros, de los que 225,00 Euros corresponde al coste del servicio prestado por la institución arbitral, 87,00 Euros de honorarios y gastos del árbitro, ambos conceptos conforme al reglamento regulador del arbitraje, y 67,34 Euros correspondientes a los gastos derivados de las notificaciones, IVA incluido. TERCERO: Que las sumas anteriores, que ascienden a 629,34 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y CUATRO) Euros deberán ser abonados por Dª María Antonieta advirtiendo al condenado al pago que, trascurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria. CUARTO. Contra el presente laudo arbitral cabe interponer acción de anulación en el plazo de dos meses siguientes al de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esa solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, conforme dispone el artículo 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se hubiera dictado el laudo. Conforme establece el artículo 45 de la Ley de Arbitraje, el laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. No obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al Tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente. Admitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de febrero de 2008, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte recurrente, quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de abril de 2006, la representación procesal de doña María Antonieta formulaba demanda de anulación de laudo dictado por el árbitro don Javier Prudencio Morillas Padrón en fecha 26 de septiembre de 2005 a instancias de la entidad mercantil «Inside Imc, S.L.», con fundamento en los siguientes «..

HECHOS
Primero

Con fecha 21 de junio de 2004, mi representada D.ª María Antonieta, suscribió contrato de telefonía móvil con la empresa operadora AMENA, a través del cual dio el alta de dos líneas telefónicas correspondientes a los números NUM000 y NUM001, y adquirió de forma gratuita dos terminales de la marca NOKIA 3100, con el compromiso de permanecer con dicha operadora durante un plazo de 18 meses.

Segundo

Que hasta el día de la fecha, permanece de alta en la referida operadora telefónica, sin haber causado baja en la misma, como se acredita con las facturas emitidas por dicha empresa desde la fecha del contrato hasta la actualidad, y que se adjuntan como documentos 1 a 27.

Tercero

A pesar de no haber causado baja en la compañía de telefonía móvil, en el mes de julio de 2005, mi representada recibió carta fechada el 23 de junio de 2005, dimanante de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, mediante la que se le comunicaba que la empresa INSIDE IMC SL, había solicitado la tramitación del procedimiento arbitral, por importe de 250,00, más costas. No teniendo constancia mi representada de ningún tipo de relación comercial con la empresa INSIDE IMC, S.L., no dio importancia a la referida carta, al considerar que podría tratarse de un error, Se adjunta como documento 28, la referida carta. Cuarto.- Al regreso de las vacaciones estivales de mi representada, y más concretamente a finales de septiembre de 2005, recibió burofax, fechado el día 08/09/2005, dimanante de A.E.A.D.E., notificándosele la aceptación del arbitraje por dicha asociación, y adjuntándole la solicitud de arbitraje, un contrato promocional de terminales de telefonía móvil con convenio arbitral y una relación de usuarios, donde figura el nombre de María Antonieta, con fecha de baja 31/01/2005. Como documentos 29 a 34, se adjunta copia de dicho burofax y los documentos que se acompañan. Llama la atención, la firma que aparece en el contrato promocional de terminales de telefonía móvil para particulares, y más concretamente en su cláusula opcional de sumisión a arbitraje, pues no corresponde con la de mi representada, cuyos datos figuran en el apartado "datos del cliente ", como puede comprobarse comparando la firma que aparece en el documento 32, con la firma del documento nacional de identidad de mi representada, cuya copia se adjunta como documento 35. Quinto.- Habida cuenta, de que la Señora María Antonieta no se había dado de baja del contrato suscrito con la operadora de telefonía móvil, con fecha 30 de septiembre se puso en contacto telefónico con AMENA, al objeto de que le dieran una explicación de lo que estaba pasando. El personal de la compañía de telefonía le informaron que era cosa de la empresa INSIDE IMC SL, y que ellos nada tenían que ver con esto, pues en sus bases de datos no aparecía la baja del contrato de telefonía móvil. Sexto.- En este estado, mediante carta de fecha 26/09/2005, notificada a mi representada el día 10 de noviembre de 2005, le fue notificado el laudo arbitral dictado con fecha 26/09/2005, en el Expediente T/2905/05, por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E. ), por el que se declara que Da. María Antonieta ha incmplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con INSIDE IMC, S.L., debiendo satisfacer a INSIDE IMC, SL, en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento la cantidad de 250,00, así como el pago de las costas del procedimiento arbitral que ascienden a 379,34 E. Como documentos 36 a 40, se adjunta copia del laudo cuya nulidad se interesa.

Séptimo

Que no estando conforme con dicho laudo arbitral, Da. María Antonieta, dentro del plazo establecido, y más concretamente el día 10 de enero de 2006, presentó escrito ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de nulidad contra el laudo arbitral mencionado, suspendiendo el plazo para su formalización hasta tanto le fuera asignado abogado y procurador del turno de oficio. Se adjunta copia de la referida solicitud, corno documento 41.

Por la Sección 10.ª, a la que nos dirigimos, donde ha recaído el rollo de nulidad de laudo arbitral 7/2006, con fecha 12 de enero de 2006, dictó providencia por la que acordaba suspender el plazo para la formalización del recurso de anulación del laudo, hasta tanto fueran designados abogado y procurador de oficio a la recurrente. Se adjunta copia de la referida providencia, corno documento 42.

Habiéndose solicitado por la recurrente, la asignación de letrado y procurador del turno de oficio, a fecha de hoy, no tiene conocimiento de que le hayan sido asignados los mismos, por lo que, encontrándose en ejecución el laudo arbitral impugnado, ante el Juzgado de 1.ª Instancia número 13 de Madrid, según procedimiento de Ejecución Forzosa de Laudo 38/2006, al objeto de formalizar el presente recurso de anulación, ha otorgado poder...

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