SAP Barcelona 244/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:5366
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 132/2004-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 323/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARTORELL

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 323/2002 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 4 de Martorell, a instancia de FERROS RECUBRIMIENTOS, S.L. y COPITEC, S.L., representadas por el procurador Sr. Jordi Pich Martínez, contra INDUSTRIAS QUIMICAS MASQUELACK, S.A., representada por la procuradora Sra. Carlota Pascuet Soler. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por FERBOS RECUBRIMIENTOS, S.L. contra INDUSTRIAS QUIMICAS MASQUELACK, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario, condenando en las costas causadas a la demandante.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por INDUSTRIAS QUIMICAS MARQUELCK, S.A. contra FERBOS RECUBRIMIENTOS, S.L. debo CONDENAR y CONDENO a la demandada reconvencional a abonar a aquella la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (6.439,48 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconvencional para que retire los productos acabados y materias primas de su propiedad que se hallan depositados en los almacenes de MASQUELACK. Cada parte abonará la mitad de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia, que fueron admitidos en dos efectos. Del recurso se dio traslado a la otra parte. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y, una vez comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda alega que entre las actoras, primero COPITEC y luego FERBOS, y la demandada (MASQUELACK) existía una relación contractual de cooperación empresarial por la que MASQUELACK se comprometía a producir y fabricar recubrimientos industriales para las actoras, quienes le cedían las especificaciones técnicas o formulas para realizar esta labor. La demanda denuncia que la demandada, incumpliendo el referido contrato de 5 de abril de 2000, ha ofertado estos productos a clientes de las actoras a precio más bajo, usurpándoles la cartera de clientes. Junto a esta conducta, incardinada por la demanda en los arts. 5 y 12 de la Ley de Competencia Desleal, se denuncia un abuso de posición dominante al incrementar los precios en un 25% sabiendo que era el único proveedor de la actora. La demanda no solo pedía la declaración del ilícito concurrencial, sino también la condena a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

La demandada excepcionó la falta de legitimación activa de COPITEC, por estar inactiva, y haber dejado de intervenir en el mercado. Reconoció la firma del referido contrato de colaboración empresarial el 5 de abril de 2000, pero afirmó que dicha relación contractual quedó sin efecto a consecuencia del cese en su actividad de COPITEC. Negó que FERBOS hubiera sucedido en la relación contractual a COPITEC, sin perjuicio de que a instancia FERBOS le fabricara y suministrara productos desde febrero hasta septiembre de 2001, sin que la relación contractual fuera en exclusiva. Además de oponerse a la demanda, formuló reconvención para reclamar el importe de las facturas correspondientes a productos elaborados para la actora que están pendientes de pago, y que ascienden a un total de 42.638,52 euros, y pedir que las actoras fueran condenadas a retirar de su almacén el producto acabado y la materia prima depositada o a pagar el coste de su destrucción (14.388,37 euros).

La sentencia recurrida estimó la excepción de falta de legitimación activa de COPITEC, desestimó la acción de competencia desleal y estimó parcialmente la reconvención, condenando a la actora a pagar parte de la cantidad reclamada (6.439,48 euros) y a retirar los productos y materias primas de su propiedad que se hallan en el almacén de MASQUELACK.

El recurso formalizado por MASQUELACK, después de negar que haya existido una sucesión entre COPITEC y FERBOS, impugna la desestimación parcial de la reconvención, y en concreto la imputación al crédito reclamado de los pagos aducidos por el actor, que en realidad se corresponden con otros créditos no reclamados.

El recurso formalizado por las actoras impugna tanto la desestimación de la acción de competencia desleal, insistiendo en lo solicitando en la demanda, como la condena de que es objeto de pagar 6.439,48 euros, por entender que esta deuda ya fue satisfecha.

SEGUNDO

Antes de analizar las acciones de competencia desleal ejercitadas por las actoras, conviene circunscribir la cuestión litigiosa en el marco de la relación comercial que las partes tuvieron desde abril de 2000 hasta septiembre de 2001.

Con la demanda se aportó el contrato de colaboración empresarial firmado por MASQUELACK y COPITEC, el día 5 de abril de 2000 (folios 109 y ss). Ninguna de las partes ha negado su autenticidad. A través de este contrato, COPITEC encarga a MASQUELACK la fabricación y producción de esmaltes y recubrimientos industriales. De la lectura de las manifestaciones contenidas en este contrato y del acuerdo de intenciones, sobre todo de la referencia a que COPITEC tiene unos conocimientos tecnicos para la producción de una gama de recubrimientos industriales y que los cede a MASQUELACK, a quien le encarga su fabricación, se desprende que estos recubrimientos industriales, tal y como son encargados, no habían sido fabricados con anterioridad por MASQUELACK.

Los encargos de producción debían realizarse por escrito, y la entrega de pedidos con cargo a los propios stocks depositados en el domicilio de MASQUELACK.

El precio de estos servicios de transformación debía fijarse por las partes, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo del contrato. Las materias primas se incorporarían al precio, según la factura del proveedor.

Las partes están de acuerdo en que a principios del año 2001, COPITEC cesó en su actividad y por lo tanto de demandar la fabricación de estos recubrimientos industriales. Sin embargo, como reconoce la propia demandada, siguió produciendo los mismos recubrimientos industriales para FERBOS. Estos recubrimientos industriales, según se desprende de la testifical de los legales representantes de RAMON AUTO, S.A., MOLESPOL y TMG GANDIA, iban destinados a los mismos clientes que antes tenía COPITEC. Con ello, la propia MASQUELACK reconoció la sucesión empresarial de una sociedad por otra, admitiendo la subrogación de FERBOS en la posición contractual de COPITEC. Prueba de esto último es que durante unos meses, hasta septiembre de 2001, siguió sirviéndole en exclusiva los mismos productos (folios 173 y ss), y la factura...

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