SAP Pontevedra 116/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2008:828
Número de Recurso5281/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00116/2008

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0601179

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005281 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000064 /2006

APELANTE: Antonio

Procurador/a:PEDRO LANERO

APELADO/A: TECNOLOGIA VIGUESA

Procurador/a: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 116

En Vigo (Pontevedra), a Veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de

JUICIO VERBAL 0000064 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm.

de Rollo de apelación 0005281 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Antonio, representado

por el procurador D.PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D.OLAYA GODOY VAZQUEZ ; y, apelado-

DEMANDADO: TECNOLOGIA VIGUESA representado por el procurador D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y asistido del

Letrado D.JAVIER CABO CIBEIRA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 DE VIGO, con fecha 31 DE JULIO DE 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Lanero Taboas en nombre y representación de TECVISA,debia absolver y absuelvo a las misma de las pretensiones contra ella exigidas con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en nombre y representación que ostenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 28 de febrero.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda de que trae causa la presente apelación se ejercitaba por el demandante frente a la entidad Tecvisa acción de reclamación de la suma de 1.464,34 euros, sosteniendo que como propietario del vehículo Peugeot mat..... SW, adquirido el 31 de agosto 1999, siempre llevó a cabo las revisiones periódicas en los talleres de la entidad demandada. La última revisión fue en fecha 8 de febrero de 2005 y en fecha 11 de febrero del mismo mes y año, mientras circulaba conduciendo el vehículo indicado, escuchó un fuerte ruido produciéndose la parada del motor. Trasladado el vehículo a las instalaciones de la demandada le diagnosticaron rotura del atalaje de distribución y trasladado, sin reparar, a Talleres Mincar, una vez se desmontó el motor concluyeron que la averia había sido causada por la correa de distribución que presentaba varios dientes dañados, lo que provocó un salto en la distribución que a su vez causó el golpeteo de pistón y válvulas, reparación que ascendió al importe que se reclama en este procedimiento. En aras del éxito de su pretensión aduce que la causa de la averia, tal se concluye con el informe suscrito por el perito Sr. Mauricio que presenta con la demanda, solo puede ser imputada a un defecto o envejecimiento prematuro de la correa de distribución, cuyo cambio se había llevado a cabo por la demandada cuando el vehículo había...

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