SAP Barcelona 532/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:9851
Número de Recurso553/2007
Número de Resolución532/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 553/07

Procedente del procedimiento nº 972/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 553/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de

mayo de 2007 en el procedimiento nº 972/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que es

recurrente SEAT, S.A. ENTIDAD UNIPERSONAL, y apelado DON Oscar , previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 11 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar la demanda interpuesta por D. Oscar representado por el procurador Dª Ana Mª. Feixas Mir contra SEAT, S.A. representada por el procurador D. Antonio María Anzizu Furest y condenar a la demandada a abonar a la actora 6.709,92 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, además de imponerles las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra la entidad Seat SA en reclamación de daños y perjuicios por el defectuoso o parcial cumplimiento de la obligación derivada de la adquisición por el demandante, en fecha 18 de enero de 2002, de un vehículo marca Seat Alhambra matrícula .... XHR , toda vez que según el relato de hechos contenido en la demanda, el indicado vehículo presentaba un defecto de fabricación de su caja de cambios automática que había dado lugar a averías en la transmisión del vehículo, creando una conducción insegura y defectuosa. Para corregir esta situación fue necesaria una primera reparación efectuada en septiembre de 2003 que no supuso coste para esta parte porque estaba en periodo de garantía, y una posterior de noviembre de 2003, por la que se vio obligado a abonar la cantidad de

6.709,92 euros, que constituye la pretensión del presente litigio y a cuyo pago solicita se condene a la entidad demandada.

La demandada se opuso a la reclamación con base a los argumentos que en forma resumida indicamos: a) las averías son consecuencia del desgaste propio del vehículo por no haber efectuado las revisiones establecidas, b) la avería se ha producido después del periodo de garantía, c) las numerosas averías en la transmisión que refiere la actora son sólo dos y afectan a distintas piezas, c) el informe pericial es parcial y subjetivo además de carente de rigor técnico, d) se ha causado indefensión a esta parte que no ha tenido la posibilidad de examinar el coche, e) en cualquier caso y subsidiariamente, la cantidad que reclama la actora no es la correcta pues deben descontarse partidas que no tienen nada que ver con la caja de cambios (aceite, refrigerante, bombillas), restando un total de 6.093,79 euros.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al apreciar acreditada la realidad de la avería y con cita de la Ley 22/1994, de 6 de julio de Responsabilidad Civil por los Daños causados por los Productos Defectuoso.

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