SAP Sevilla 38/2004, 8 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2905
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO 1177-04 (sentencia PROA)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 38 /2004

Rollo 1177-04 (sentencia P.A.)

P.A. 236/02

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 8 de julio de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Fiscal Dª Eva Más Curiá.

  2. El acusado Salvador , con DNI NUM000 , nacido el día 15 de enero de 1971, hijo de Mª Jesús y Antonio, natural de Manzanilla (Huelva) y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, insolvente, representado por la procuradora Sra. Dª. Yolanda Borreguero Font y defendido por el letrado Sr. D. Juan Antonio Crespo Echevarría.

  3. Como Responsable civil subsidiario Jolton S.L., representada y defendida por los profesionales del derecho más arriba indicados.

  4. Como acusación particular EXPO-AN S.A., representada por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero y defendida por el Sr. Letrado D. Benito Saldaña Barragán.

  5. Como acusación particular Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona ,La Caixa", representada por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzmán y defendida por el Sr. Letrado D. Casimiro Galán Garrido.

Segundo

El Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390 2 y 3 y de un delito de estafa continuado de los artículos 248, 250.6, en relación con el artículo 74 del código penal y de un delito de falsedad en documento mercantil del, en relación con el artículo 74, en concurso del artículo 77 del citado Código; imputó su autoria al acusado reseñado, y sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó que se le impusiera la pena de 4 años y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 ? En el orden civil interesó una indemnización a abonar por el acusado y por la responsable civil subsidiaria Joltom S.A. a la entidad , la Caixa" de 79.207 euros.

La acusación particular Joltom S.A. calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la pena de 5 años de prisión, la misma multa con una cuota diaria de 10 euros y costas, incluidas las causadas por su actuación procesal.

La acusación particular la Caixa calificó como la otra acusación anterior, si bien solicitó que la indemnización debía ser abonada a la Caixa.

Tercero

En el mismo trámite el letrado de la defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Cuarto

El juicio tuvo lugar los días 23 de marzo y 15 de abril de este año, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical de Victor Manuel , Jose Enrique , Lucio , Emilio , Abelardo , Luisa , Carlos Miguel , Rafael y Hugo , y pericial del Funcionario policial NUM001 .

HECHOS PROBADOS

Primero

Para llevar a efecto la promoción de quince viviendas en la calle Betis de Gelves ,EXPO- AN, S.A., contrató con Joltom S.L. la ejecución material de la obra. En el desarrollo de la ejecución de la obra Joltom S.L. fue entregando certificaciones de obra que fueron liquidadas por EXPO-AN, S.A. por los siguientes pagarés:

  1. Certificación de 31 de enero de 2000, por importe de 4239'29 euros (705.358 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 10 de febrero de 2000 y con vencimiento el 10 de junio de ese año.

  2. Certificación de 19 de marzo de 2000, por importe de 12.490 euros (2.078.161 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 19 de marzo de 2000 y con vencimiento el 10 de julio de ese año.

  3. Certificación de 25 de marzo de 2000, por importe de 37.530'28 euros (6.244.513 pesetas), abonada mediante pagaré de igual importe de fecha 10 de abril de 2000 y con vencimiento el 10 de Agosto de ese año.

  4. Certificación de 25 de abril de 2000, por importe de 57.111'66 euros, abonada mediante pagaré de fecha 10 de mayo de 2000 y con vencimiento el 10 de Septiembre de ese año, por importe de 42.677'33 euros (7.100.911 pesetas) por compensación de ciertas distribuciones.

  5. Certificación de 25 de mayo de 2000, por importe de 47.108'54 euros, abonada mediante pagaré de fecha 10 de mayo de 2000 y con vencimiento el 10 de Octubre de ese año, por importe de 35.421'58 euros (5.893.655 pesetas) por compensación de ciertas distribuciones. 58 a 108

Segundo

En fechas próximas a las indicadas en el anterior apartado, el acusado Salvador , ya reseñado, , como DIRECCION000 de Joltom S.L. y en su nombre y beneficio, presentó en las entidades bancarias que se dirán para su descuento letras de cambio acompañadas por las correlativas certificaciones de obra para garantizar el buen fin de los efectos presentados al descuento.

Dichas letras de cambios fueron confeccionadas por el acusado o por otra persona a su ruego, simulando la firma del aceptante, es decir del Sr. Rafael DIRECCION001 de EXPO-AN S.A., mediante una fotocopia láser de su firma autentica, que repasaba con un bolígrafo, además de estampar un sello de la empresa presuntamente aceptante.

  1. De esa manera descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 del Banco Popular de Sevilla de la calle San Jacinto:

    1. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 448.000 pesetas.

    2. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 778.000 pesetas.

    3. Letra de cambio librada el 17 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.

    4. Letra de cambio librada el 27 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    5. Letra de cambio librada el 10 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    6. Letra de cambio por importe de 4.838.202 pesetas, que no fue descontada por el Banco al descubrir que se trataba de una letra falsa.

    El importe de todas estas letras fue abonado por el acusados al Banco, que entregó sus originales al acusado.

  2. Igualmente descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 del Banco de Andalucía de Sevilla de la calle San Jacinto:

    1. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas

    2. Letra de cambio librada con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 244.513 pesetas.

    3. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.

    4. Letra de cambio con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2000 por importe de 1.000.000 pesetas.

    5. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    6. Letra de cambio con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    El importe de todas estas letras fue abonado por el acusado al Banco, que entregó sus originales al acusado.

  3. Del mismo modo descontó las siguientes letras falsas en la sucursal nº 7 de la Caixa de Sevilla de la calle San Jacinto:

    1. Letra de cambio librada el 10 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 78.161 pesetas.

    2. Letra de cambio librada el 10 de marzo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de julio de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    3. Letra de cambio librada el 27 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    4. Letra de cambio librada el 25 de abril de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas.

    5. Letra de cambio librada el 10 de mayo de 2000 con fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2000 por importe de 7.100.911 pesetas.

    Estás letras fueron descontadas por la Caixa en virtud de contrato de crédito para la negociación de letras de cambio suscrito con el acusado. El importe total abonado por la Caixa al acusado, como DIRECCION000 de Joltom S.L. asciende a 79.207'88 euros.

Tercero

El acusado Salvador carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad por esta causa.

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