SAP La Rioja 241/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:251
Número de Recurso52/2004
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE FELIX MOTA BELLODª. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNEDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00241/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000052 /2004 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000026 /2004

En la Ciudad de Logroño, a dos de Mayo de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MOTA BELLO, y compuesta demás por las Ilmas. Sras. Magistrados Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE y Dª CARMEN ARAUJO GARCIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 88 DE 2.005

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al rollo de Sala nº 52/2004 derivado de Procedimiento abreviado 26/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Logroño, por delito continuado de falsedad de documento mercantil y estafa, contra Catalina , mayor de edad, condenada en Sentencia de 22-5-2001,por falsificación de documentos a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con DNI NUM000 , nacida en Logroño, el 9 de febrero de 1977, hija de Francisco Javier y Felisa, con domicilio en Logroño, C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , cuya insolvencia consta declarada, en libertad provisional por esta causa en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusada la referida Catalina , representada por el Procurador Sr. Cid y asistida de la Letrado Sra. Marín Terrazas y en la que ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrado: Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del Art. 392 del CP en relación con el Art. 390-2º del CP como medio para cometer un delito de estafa del Art. 248 y 250-3º del CP ; del Cp; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia solicitando que se le impusiera una pena de 4 años de prisión, 10 meses de multa a 6 ¤ diarios, accesorias legales y pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a la Cocina de Adolfo en 750 ¤ más los intereses legales del Art. 576 de al LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida.

UNICO.- Resulta probado, y así se declara expresamente, que el día 28 de noviembre de 2002, Catalina , mayor de edad y condenada en Sentencia de fecha 22-5-2001, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, por falsificación de documentos a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, acompañó a una amiga que trabajaba en la Cocina de Adolfo , establecimiento situado en la C/ Chile nº 33 de esta ciudad, para ayudarle a realizar sus tareas, cuando no se encontraba ninguna otra empelada y donde la misma, había prestado sus servicios en fechas no determinadas con anterioridad.

Antes de irse, la acusada cogió de un cajón metálico de un armario situado en el vestuario tres cheques contra la cuenta que la referida empresa tiene en la urbana nº 12 de Ibercaja, con el nº 2085-5693-11-0300064989, que estaban rellenados al portador, por importe de 250, 300, y 100 ¤, poniéndoles el sello de la empresa.

Una vez en su poder, estampó su propia firma, en el anverso y en el reverso, en el que también hizo constar su nº correspondiente de DNI.

Dos de estos cheques, el nº 6.599.187-0 por importe de 250 ¤; y el nº65-.599.219-4 por importe de 300 ¤, los presentó al cobro el 29 de noviembre de 2002, en la urbana nº 11 de Ibercaja, obteniendo su pago.

El tercer cheque, que no ha sido recuperado, y que según la acusada, lo perdió cuando llegó la denuncia, cuyo por importe era de 1000 ¤ lo presentó en tres urbanas de la misma entidad, no pudiendo hacerlo efectivo, solicitándose en una de las ocasiones por una empleada de la urbana nº 6, autorización a la de la cuenta, siéndole denegada por falta de fondos.

El perjudicado no ha cobrado el importe de los cheques cobrados por la acusada.

FUNDAME NTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los hechos declarados probados se llega a través de la prueba practicada en el plenario y consistente en primer lugar en la declaración del Sr. Adolfo , titular de la cuenta contra la que se hicieron efectivos los dos cheques reseñados, y contra la que no pudo hacerse efectivo el cobro del tercero, por falta de fondos.

Don. Adolfo niega categóricamente haber entregado a la acusada los cheques, después de admitir, que la misma estuvo trabajando en el establecimiento dos semanas, aun cuando no le hizo contrato, pero que le había pagado.

Ninguna de las empleadas del establecimiento que han depuesto en el plenario pudo observar que fuera Don. Adolfo el que le entregara los cheques en contra de lo alegado por la acusada; y una de ellas la Sra. Daniela , reconoce en el juicio, que el día en que se sustrajeron los cheques, la acusada estuvo en el establecimiento, ayudándole en sus tareas, y que sabían donde guardaba los cheques.

La prueba pericial caligráfica es concluyente en relación a que las cuatro firmas que aparecen en los dos cheques son de la acusada, sin ningún género de dudas.

El hecho del cobro de dos de dos de los cheques ha sido admitido por la propia acusada, sin que haya prueba de que fueran entregados en pago de sus servicios lo que es difícil de sostener a partir del dato cierto de que las firmas fueron estampadas por ella; sin que pudiera justificarse de ningún modo en la existencia de una deuda en su caso a reclamar por la vía correspondiente.

Que el tercer cheque estaba extendido por importe de 1000 ¤ es un hecho acreditado, por la declaración de la acusada, Don. Adolfo titular de la cuenta, y de la empleada de la urbana nº 6 Sra. Alicia , quien afirmó en el acto del juicio que llamó a otra oficina para consulta porque no era de su oficina, y que no lo pagó, no recordando el motivo, si bien en sus declaraciones en fase de instrucción lo concretó en la falta de fondos; afirmando asimismo en el plenario que Catalina abrió la cuenta.

La explicación de la no recuperación de ese concreto cheque, la ofrece la acusada al declarar, que "no lo cobró porque no había fondos", y que "luego lo perdió", ello después de llegarle la denuncia; añadiendo más adelante que los otros cheques los cobró en una entidad, y que como no había fondos para el tercero, pasó por otras dos entidades.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en...

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