SAP Barcelona 404/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:9117
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/05-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 421/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

ACUSADO: Guillermo

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 404/2007

Ilmos. Srs.

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a 11 de mayo de 2007.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 41/05-J, con nº de orden 4.706/05, dimanante de las Diligencias Previas nº 421/04 del Juzgado de Instrucción nº 3

de Sabadell, seguido por un delito continuado de falsedad en documento oficial, mercantil y privado, en concurso ideal con un

delito continuado de estafa, contra el acusado Guillermo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Terrassa

(Barcelona) el 8 de octubre de 1966, hijo de Félix y Francisca, domiciliado en c/. DIRECCION000, nº NUM001, de Terrassa, sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª

Carmen Muñoz Venzes y defendido por el abogado D. Deogracias Talaverano Marín.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Maldonado, y las Acusaciones

Particulares de CITIBANK, representado por el procurador D. Ángel Montero Brusell y defendido por la abogada Dª Pilar Rey

Peña, y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representado por el procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa, y defendido por la

abogada Dª María Cinta Caminal.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Guardia Civil en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar en sesiones celebradas los pasados 5, 6 y 29 de marzo, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en las correspondientes actas levantadas por el Ilmo. Sr. Secretario de este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, mercantil y privado previsto y penado en los arts. 390.1.2º y y 392 en relación con el art. 74 del CP, en concurso ideal del art. 77.1º y 2º con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.6º, en relación con el art. 74 del CP ; estimando autor de los hechos al acusado Guillermo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de seis años de prisión y doce meses de multa con un cuota diaria de 18 euros y seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Interesó igualmente a que en concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado a la entidad "Volkswagen Finance, S.A." en la cantidad de 15.626,31 euros (2.600.000 ptas), a Paula en la cantidad de 13.823,28 euros (2.300.000 ptas), a la entidad "Banca Catalana" en la cantidad de 10.115,03 euros (1.683.000 ptas), a la entidad Banesto en la cantidad de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas), a la entidad "La Caixa" en la cantidad de 10.758,12 euros (1.790.000 ptas), a la entidad "Nissan Financiación, S.A." en la cantidad de 12.513 euros (2.082.000 ptas), a la entidad "Citibank España, S.A." en la cantidad de 11.166,80 euros (1.858.000 ptas), a la empresa "Automóviles Vicenç, S.L." en la cantidad de 7.512,65 euros (1.250.000 ptas), a la entidad "Deustch Bank Credit" en la cantidad de 11.305,04 euros (1.881.000 ptas).

TERCERO

La Acusación Particular de CITIBANK ESPAÑA, S.A. calificó definitivamente los hechos como un delito continuado de estafa del art. 248 en relación con el art. 249, ambos del CP, ambos también en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal; y como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación al art. 390.1º, y ambos del CP, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal. Consideró autor al acusado Guillermo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas, por el delito continuado de estafa, de tres años de prisión, y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses; interesando que indemnizara a CITIBANK en la cantidad de 11.822,26 euros (1.967.059 ptas) más los intereses legales y costas.

CUARTO

La Acusación Particular de BANESTO calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil previsto en el art. 392 del CP en relación con el 390, en concurso aparente de normas penales con un delito de estafa del art. 248 del CP, conforme al principio de alternatividad consagrado en el art. 8.4 del CP ; estimando autor de los hechos al acusado Guillermo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión, accesorias y costas. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a BANESTO con la cantidad de 9.015,18 euros, importe del saldo deudor de la póliza de 3 de junio de 1988 más intereses incrementados con los intereses legales desde la comisión del hecho delictivo y costas procesales.

QUINTO

La Defensa del acusado, por su parte, tras alegar cuestiones previas en el acto del juicio, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de ambas Acusaciones Particulares, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes, en el año 1998, actuando con ánimo de lucro y con la ayuda de Antonio, ya fallecido, compró varios vehículos y obtuvo créditos en varias financieras utilizando documentación que el mismo había elaborado y Documentos Nacionales de Identidad que habían sido sustraídos a sus titulares por personas cuya identidad se desconoce. Siguiendo el mismo "modus operandi" realizó las siguientes operaciones:

  1. El día 19 de mayo de 1.998, Antonio acudió al concesionario "Prades Granollers" sito en la calle Josep Umbert n° 10 de Granollers, puso de manifiesto al vendedor que era mandatario de Darío el cual le había encomendado realizar las gestiones para la compra de un vehículo "Seat Córdoba" cuyo precio era de 2.600.000 pesetas, y solicitó la financiación del mismo por la totalidad de su importe en la entidad financiera "Volkswagen Finance, S.A.". Para la obtención del crédito, presentó el DNI y una libreta de la "Caixa de Catalunya" pertenecientes a Darío, cuya sustracción había denunciado, así como dos nóminas y una declaración del IRPF que Guillermo había elaborado también a nombre de Darío. Tras la concesión del crédito, el día 21 de mayo de 1.998 el acusado firmó la póliza mercantil de financiación y el día 26 de mayo de 1.998, acudió a firmar el contrato de compraventa del vehículo Seat Córdoba, matrícula F-....-IG que le fue entregado con la documentación del mismo a nombre de Darío. El día 10 de junio de 1.998 el acusado, tras identificarse con el nombre de Matías utilizando para ello el DNI cuya sustracción denunció su titular, fingió ser propietario del vehículo Seat Córdoba F-....-IG y se lo vendió a Maribel por la cantidad de 2.300.000 pesetas que pagó al contado, formalizando un contrato privado de compraventa en el que hizo constar que el vendedor era Matías.

  2. El día 25 de mayo de 1.998 Antonio, actuando de común acuerdo con el acusado Guillermo, acudió al establecimiento "Garaje Eloy" sito en la calle Prat de la Riba n° 2 de Granollers, puso de manifiesto al vendedor que era mandatario de Darío el cual le había encomendado realizar las gestiones para la compra de un vehículo "Citroën Saxo" cuyo precio era de 1.683.000 ptas, y solicitó la financiación del mismo por la cantidad de su importe en la entidad financiera "Finconfort" (Banca Catalana) y para la concesión del crédito, presentó el DNI y una libreta de la "Caixa de Catalunya" pertenecientes a Darío, cuya sustracción había denunciado, así como dos nóminas y una declaración sobre el IRPF que el acusado Guillermo había elaborado también a nombre de Darío. Tras la concesión del crédito, el día 26 de mayo de 1998 firmó el contrato de préstamo con el nombre de Darío y el día 28 de mayo de 1998, Guillermo acudió a firmar el contrato de compraventa del vehículo Citroën Saxo, matrícula G-....-IG, que le fue entregado con la documentación del mismo a nombre de Darío.

    El día 3 de junio de 1998 el acusado, actuando con ánimo de lucro, acudió a sucursal de Banesto, sita en la c/. Gran de Grácia, n° 102, de Barcelona, y tras identificarse como Darío solicitó la concesión de un préstamo para la financiación de la compra del vehículo marca Citroën, matrícula G-....-IG, aportando para ello un contrato de compraventa que él mismo había confeccionado en el que constaba como...

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