SAP Segovia 17/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO MARIA JAVATO MARTIN
ECLIES:APSG:2007:362
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Antonio María Javato Martín

SENTENCIA Nº 17 / 2007

PENAL

Rollo de Sala Nº 22 / 2007

Diligencias Previas Nº 94/05

Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia

En la ciudad de Segovia a siete de Diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por don Andrés Palomo del Arco, Ilmo. Sr. Presidente, don Ignacio Pando Echevarría y don Antonio María Javato Martín, Ilmos. Sres. Magistrados, han visto en juicio oral y público la causa del presente Rollo de Sala Nº 22/07 dimanante de Diligencias Previas Nº 94/05 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia por un presunto delito de falsedad de documento mercantil realizado por particular de los arts. 390.3º y 392 del Código Penal, por un presunto delito de falsedad en documento oficial efectuado por particular de los arts. 390.1º y 392 del CP y de un delito de falsedad en documento mercantil efectuado por particular de los arts. 390.1º y 392 en concurso medial del artº 77 del CP con un delito de estafa del artº 248 y 250.3º del CP, siendo parte como acusado Donato con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día 25 de Septiembre de 1945, hijo de Juan y de Julia, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002 NUM003, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio María Javato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, por auto de 17 de Enero de 2007, se incoaron Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por un presunto delito de falsedad documental y estafa, acordándose por auto de 7 de Agosto de 2007 la tramitación de las diligencias por el trámite de procedimiento abreviado, presentado el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil realizado por particular de los arts. 390.3º y 392 del CP, de un delito de falsedad de documento oficial efectuado por particular de los arts. 390.1º y y 392 del CP y, de un delito de falsedad en documento mercantil efectuado por particular de los arts. 390.1º y 392 en concurso medial del artº 77 del CP con un delito de estafa del artº 248 y 250.3º del CP, del que acusa en concepto de autor a Donato, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitaba se le impusiera la pena de 20 meses de prisión y 8 meses de multa con cuota diaria de 15 €, por el delito de falsedad de documento mercantil; 2 años de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 € por el delito de falsedad en documento oficial; y 5 años de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 15 €, por el delito de falsedad en documento mercantil efectuado por particular en concurso medial de un delito de estafa. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la expresa condena en costas. Que indemnizara a Caixa Galicia en la cantidad de 10.198,50 € o en la cantidad que haya resultado perjudicada mas los intereses legales.

Tercero

Por auto de 19 de Julio de 2007, se acordó la apertura de juicio oral por el que se tenía formulada acusación con Donato, dando traslado a su representación procesal para que formulara escrito de conformidad o disconformidad con la acusación.

Cuarto

Por la representación procesal de la defensa en su escrito de conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, mostró su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución para su representado.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se celebró la sesión de juicio el oral el pasado día 20 de Noviembre de 2007, tras lo cual quedaron las actuaciones visto para sentencia.

  1. El imputado Donato, DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales (que se han entendido susceptibles de cancelación), con la ideación de lucrarse a través de instrumentos bancarios ajenos, realizó los siguientes hechos:

    1. Aportó su fotografía al DNI nº NUM004, a nombre de Ernesto, que había sido sustraído el 12 de junio de 2003.

    2. Se hizo pasar por esa identidad y con la aportación del anterior DNI, ya alterado con la inclusión de su fotografía, celebró el 9 de noviembre de 2004, un contrato de cuenta en libreta de ahorro a la vista con la entidad Caixa Galicia, en su sucursal urbana 04 en la capital leonesa, firmando con la rúbrica imitada al que obraba de Ernesto, en el referido DNI.

    3. Sin que se sepa exactamente cómo, se hizo con un pagaré contra el BBV, nº 9.239.213, que la empresa "RIO ARIMOSAN SL", había extendido el 20 de diciembre de 2004, por importe de 10.198,50 euros, a la orden de la entidad mercantil "CANTERAS CUADRADO SL", con vencimiento a 31 de marzo de 2005 y enviado a ésta por correo sin que llegara a su destino. Una vez en poder del inculpado el pagaré, alteró el nombre del beneficiario sustituyendo "CANTERAS CUADRADO SL" por Ernesto, así como la fecha de vencimiento, sustituyendo 31 de marzo de 2005 por 1 de enero de 2005. Y una vez alterado, lo presentó para su abono en cuanta en la sucursal leonesa donde había aperturado la cuenta en libreta de ahorro; abono que efectivamente consiguió.

  2. Dicho pagaré fue abonado por sistema de compensación, detrayéndose de su importe de la cuenta que le librador, "RIO ARIMOSAN SL" tiene abierta con el numero 01825962379291512768 en sucursal del BBVA, en la Avenida Vía Roma, de la ciudad de Segovia. Al observar el cargo, reclamó la retrocesión del título, al haber sido presentado al cobro, con anterioridad a la fecha del auténtico libramiento; en cuya consecuencia Caixa Galicia, atendió la petición y se hizo responsable del importe pagado, pero sin poder resarcirse del saldo restante en la cuanta donde se abonó, a excepción de una pequeña cantidad, de forma que aún sufre un quebranto por como resultado de la retrocesión derivada de la mendacidad del pagaré de 9.755,33 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado (artículo 74 ) de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º, 2º y 3º, en concurso medial con...

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