SAP Barcelona, 2 de Abril de 2003

ECLIES:APB:2003:3005
Número de Recurso6/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Juzgado de Instrucción 3 Cerdanyola del Vallès

Sumario 6/01-D

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

  1. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

DÑA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona a dos de abril de dos mil tres.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Sumario 6/01 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Cerdanyola del Vallès por delitos de agresión sexual y de violencia habitual contra el procesado Gregorio , mayor de edad, hijo de José y de Rosario, natural de El Coronil (Sevilla), vecino de Ripollet (Barcelona), en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurado Jordi Ribó y defendido por el Letrado D. Manuel Lario de Merlo; siendo parte el Ministerio Fiscal, Ponente la Iltma. Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de.

  1. Un delito de malos tratos habituales previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal.

  2. Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal.

  3. Un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 180, y en relación con el artículo 74 todos ellos del Código Penal.

  4. Un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 180, y en relación con el artículo 74 del Código Penal.

  5. Cuatro delitos de agresión sexual previstos y penados en los artículos 179 y 180, y del Código Penal.

Alternativamente a D) y E) Un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 179 y 180, y , en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Estimó responsable de los referidos delitos al procesado en concepto de autor, concurriendo en el delito de amenazas la circunstancia agravante de parentesco, y solicitó la imposición de las penas siguientes, con la limitación prevista en el artículo 76 del Código Penal:

- Por el delito del apartado A) la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el delito del apartado B) la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito del apartado C) la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el t de la condena.

- Por el delito del apartado D) la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el t de la condena.

- Por cada uno de los delitos del apartado E) la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

- Alternativamente la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

Asimismo el acusado deberá indemnizar a Mónica en la cantidad de 6.000 euros, a Luis Antonio en la cantidad de 6.000 euros, a Ángel en la cantidad de 6.000 euros, a Carla en la cantidad de 6.000 euros por los malo tratos y en la cantidad de 18.000 euros por las agresiones sexuales, y a Paula en la cantidad de 6.000 euros por los malos tratos y en la cantidad de 18.000 euros por las agresiones sexuales, y abonar las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del procesado estimó que los hechos son constitutivos de un delito de malos tratos habituales del artículo 153 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado y solicitó la imposición de la pena de un año de prisión y inhabilitación espe para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice en la cantidad de 600 a 1200 euros a la denunciante Mónica , y la misma cantidad a cada uno de sus hijos Luis Antonio , Ángel , Paula y Carla .

Asimismo interesó la absolución por los otros delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

El acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Mónica en el año 1972, de cuya unión nacieron sus cuatro hijos. Desde dicha fecha ha agredido de forma reiterada a su esposa, y asimismo de forma continuada le ha, proferido expresiones ofensivas dirigidas a amedrantarla, llegando en algunas ocasiones a esgrimir tijeras, cuchillos y destornilladores para conseguir imponer su voluntad, incluso en presencia de los hijos.

Concretamente, el día 28 de febrero de 1999 sobre las 10 horas, cuando Mónica se encontraba en el cuarto de baño, su esposo tras decirle "eres una perra, lo que tienes que hacer e ir a trabajar", le dio un fuerte empujón tirándola contra la bañera, sin causarle lesiones. Cuando Mónica consiguió levantarse del suelo se dirigió a la cocina, donde entró también el acusado llevando en la mano unas tijeras que le colocó en el abdomen mientras le decía que le iba a matar.

El acusado también ha agredido de forma reiterada a sus hijos y también de forma continuada les ha proferido expresiones dirigidas a amedrantarles, esgrimiendo cuchillos y tijeras con ánimo de conseguir su propósito.

Esta situación se prolongó en el tiempo hasta el año 2000 en que los cónyuges se separaron.

El acusado desde el año 1985 hasta el año 1991, en numerosas ocasiones entraba en la habitación de su hija Carla , nacida el 22 de noviembre de 1978 y de su hija Paula , nacida el 9 de julio de 1976, haciendo a ambas objeto de tocamientos e instándolas a que le masturbasen, llegando con relación a Carla , a penetrarla analmente en cuatro ocasiones distintas, a finales d año 1990. La conducta del acusado sobre su hija Paula finalizó en el año 1989. El procesado las amenazaba con matarles a ellas o a su madre si contaban los referidos hechos.

No obstante Carla explicó los hechos a la persona con la que mantenía una relación sentimental, y posteriormente denunció los mismos.

La denuncia se formuló en fecha 1 de marzo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción del Tribunal se ha conformado de acuerdo con la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías y bajo los principios de inmediación contradicción.

En primer término en lo que se refiere al delito de violencia habitual en el ámbito familiar, debe ponerse de manifiesto que, además de haber sido admitido por la defensa en sus conclusiones definitivas, el propio procesado en el acto del juicio ha reconocido la conducta que integra la referida conducta delictiva. Ha admitido que es una persona agresiva y que tiene "pront aunque después se le pasan", que a veces no se puede frenar y después se siente arrepentido y pide disculpas. Afirmó asimismo haber dado "tortazos" a sus hijos y a su esposa y haber proferido expresiones amenazantes y haberles lanzado objetos.

Asimismo las declaraciones de la esposa y los hijos del procesado han coincidido en afirmar que vivían una situación de constante tensión y agresividad provocada por el procesado. As Mónica expuso que el procesado la había pegado y amenazado en muchas ocasiones, y que a sus hijos les golpeaba con una correa. En concreto en relación con lo sucedido el día 28 de febrero de 1999 expuso que ella se encontraba en el cuarto de baño y se disponía a salir, cuando e procesado se lo impidió, empujándola contra la bañera y diciéndole que era una perra, y cuando Mónica se dirigió a la cocina el procesado la siguió, donde le colocó unas tijeras en el abdomen manifestándole que la iba a matar. La existencia de tal incidente ha sido también admitido por el acusado en su declaración en el acto del juicio, si bien con ciertos matices, negando que amenazara a su esposa con unas tijeras, y afirmando que efectivamente las tenía en la mano.

Asimismo los hijos del procesado han expuesto la situación de violencia permanente en la que éste había sumido a la familia. Ángel afirmó que las discusiones eran continuadas desde que él tiene uso de razón, que a él y a sus hermanos les pegaba con una correa y cuando se encontraban sentados en la mesa su padre les hacía callar exhibiéndoles un cuchillo, afirmando asimismo que lo habitual de estas conductas le habían llevado a considerar que se trataba de una situación normal, y que se dio cuenta de la realidad cuando abandonó el domicilio familiar y conoc a otras familias.

Carla y Paula afirmaron que su padre les pegaba y les amenazaba de forma habitual, tanto a ellas y a sus hermanos como a su madre.

Por su parte Luis Antonio expuso que había sido testigo de amenazas a su madre por parte de su padre con cuchillos y objetos similares por lo menos en tres o cuatro ocasiones, y que a él el procesado le había pegado utilizando la correa y dejándole marcas en las nalgas, y que recuerda que esta situación desde que tiene uso de razón. Expuso asimismo que esta convivencia violenta le ha provocado problemas de carácter psicológico y que incluso ha precisado tratamiento.

Por lo que se refiere a los delitos contra la libertad sexual que se imputan al procesado, debe precisarse que en este tipo de infracciones, dado que por su propia naturaleza suelen producirse en un marco de clandestinidad y es especialmente difícil que puedan existir testigos oculares de los hechos, adquieren un valor esencial y preponderante las declaraciones de la víctim de la infracción penal, habiendo reconocido de forma reiterada el Tribunal Constitucional (SSTC. 201/1989, 160/1990 y 229/1991) y el Tribunal Supremo (SSTS. 7 de marzo de 1994, 13 de mayo de 1994, 13 de mayo y 23 de octubre de 1996, 15 de marzo de 1999, 29 de septiembre y 23 de octubre de 2000, y 25 de octubre de 2002) que las declaraciones de la víctima tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y que son hábiles, aún como única prueba, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. No obstante, cuando el testimonio de la víctima se...

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