SAP Girona 93/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2005:414 |
Número de Recurso | 578/2004 |
Número de Resolución | 93/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 578/2004
Autos: juicio verbal nº: 115/2004
Juzgado Primera Instancia 5 Blanes
SENTENCIA Nº 93/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, dos de marzo de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 578/2004 , en el que ha sido parte apelante Dª .Trinidad, Dª. Mariana y Dª. Fátima, representadas por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL , y dirigidas por el Letrado D. MIQUEL COLOM CANAL; y como parte apelada AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR, no comparecida en esta alzada.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Blanes, en los autos nº 115/2004, seguidos a instancias de D. Trinidad, Mariana i Fátima, representadas por la Procuradora Dª. Dolors Soler Riera y bajo la dirección del Letrado D. Miquel Colom Canal, contra Ajuntament de Tossa de Mar, representado por el Procurador D. Fernando Janssen Casas , bajo la dirección de la Letrada D. Margarita Gómez Martín , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y sin que proceda entrar a conocer el fondo del asunto, debo declarar que es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de esta pretensión instada por la procuradora Dª Dolors Soler Riera en nombre y representación de Trinidad, Mariana y Fátima, contra el Ayuntamiento de Tossa de Mar, orden jurisdiccional ante el que, en su caso, habrá de ejercitar la actora sus derechos, absolviendo en la instancia al demandado. Con condena en costas a la parte actora."
La relacionada sentencia de fecha 01.09.04, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez
Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.
Formulada demanda interdictal por parte de las ahora recurrentes Sras Trinidad, Mariana y Fátima, frente al Ayuntamiento de Tossa de Mar, se interpuso la excepción de incompetencia de jurisdicción que fue admitida por la Sentencia impugnada, por lo que aquellas se alzan frente a lo resuelto manteniendo la competencia de la jurisdicción civil.
La demanda tenía como fundamento, que en sesión de 11-04-02 se acordó la creación de una fundación privada llamada "Fundació Privada Patronat Residència Geriàtrica i Centre de Día de Tossa de Mar" y que en sesión de 27-11-03 el Ayuntamiento, con distinta composición política, acordó el cese de las actoras de los cargos que ostentaban en el patronato de dicha Fundación, en tanto ostentaban la condición de Alcaldesa, Regidora y Primera Teniente de Alcalde respectivamente, siendo nombradas diferentes personas. Es por ello que se pretende recuperar los cargos por vía del interdicto de recobrar la posesión.
Es claro que el recurso no puede prosperar y que la declaración de incompetencia de jurisdicción era manifiesta ya que tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la cuestión acerca de la competencia de una o otra jurisdicción para conocer de las demandas contra las Administraciones Públicas (aun...
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