SAP Girona 93/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:414
Número de Recurso578/2004
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 578/2004

Autos: juicio verbal nº: 115/2004

Juzgado Primera Instancia 5 Blanes

SENTENCIA Nº 93/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dos de marzo de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 578/2004 , en el que ha sido parte apelante Dª .Trinidad, Dª. Mariana y Dª. Fátima, representadas por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL , y dirigidas por el Letrado D. MIQUEL COLOM CANAL; y como parte apelada AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Blanes, en los autos nº 115/2004, seguidos a instancias de D. Trinidad, Mariana i Fátima, representadas por la Procuradora Dª. Dolors Soler Riera y bajo la dirección del Letrado D. Miquel Colom Canal, contra Ajuntament de Tossa de Mar, representado por el Procurador D. Fernando Janssen Casas , bajo la dirección de la Letrada D. Margarita Gómez Martín , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y sin que proceda entrar a conocer el fondo del asunto, debo declarar que es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de esta pretensión instada por la procuradora Dª Dolors Soler Riera en nombre y representación de Trinidad, Mariana y Fátima, contra el Ayuntamiento de Tossa de Mar, orden jurisdiccional ante el que, en su caso, habrá de ejercitar la actora sus derechos, absolviendo en la instancia al demandado. Con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 01.09.04, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

PRIMERO

Formulada demanda interdictal por parte de las ahora recurrentes Sras Trinidad, Mariana y Fátima, frente al Ayuntamiento de Tossa de Mar, se interpuso la excepción de incompetencia de jurisdicción que fue admitida por la Sentencia impugnada, por lo que aquellas se alzan frente a lo resuelto manteniendo la competencia de la jurisdicción civil.

La demanda tenía como fundamento, que en sesión de 11-04-02 se acordó la creación de una fundación privada llamada "Fundació Privada Patronat Residència Geriàtrica i Centre de Día de Tossa de Mar" y que en sesión de 27-11-03 el Ayuntamiento, con distinta composición política, acordó el cese de las actoras de los cargos que ostentaban en el patronato de dicha Fundación, en tanto ostentaban la condición de Alcaldesa, Regidora y Primera Teniente de Alcalde respectivamente, siendo nombradas diferentes personas. Es por ello que se pretende recuperar los cargos por vía del interdicto de recobrar la posesión.

SEGUNDO

Es claro que el recurso no puede prosperar y que la declaración de incompetencia de jurisdicción era manifiesta ya que tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la cuestión acerca de la competencia de una o otra jurisdicción para conocer de las demandas contra las Administraciones Públicas (aun...

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