SAP Valladolid 132/2012, 4 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2012 |
Fecha | 04 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00132/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
ROLLO Nº 607/11
S E N T E N C I A nº 132
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000223/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607/2011, en los que aparece como parte apelante, Nicanor, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL CAMINO RECIO, asistido por el Letrado D. ANTONIO VALLE PARDO, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE VALDUNQUILLO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL GARCIA URBON, asistido por el Letrado D. JOSE OREJUDO AGUDIEZ, sobre acción declarativa para recuperar posesión de finca, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Por el JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2011, en el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 223/11 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de D. Nicanor y asistido del Letrado Sr. Valle Pardo, contra Ayuntamiento de Valdunquillo (Valladolid) representado por el Procurador Sr. García Urbón y asistido del Letrado Sr. Orejudo Agudiez, debo absolver y absuelvo a citado demandado de los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Que ha sido recurrido por la parte demandante D. Nicanor, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de marzo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
El actor en su demanda ejercita, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acción tendente a lograr la tutela sumaria de la posesión que venía ostentando respecto de una determinada finca en virtud de contrato vigente de arrendamiento concertado con su propietaria. Y ello lo hace ante la invasión de parte de la misma por el Ayuntamiento de la localidad con ocasión de ampliar un camino, alega que sin contar con su aquiescencia ni haber seguido procedimiento administrativo alguno el municipio para hacerse legalmente con la posesión de dicha franja de terreno.
Opuesto el Ayuntamiento demandado a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia la ha desestimado. El juzgador rechaza en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el ente público, afirmando la competencia de la jurisdicción civil y no de la contencioso administrativa para conocer de dicha acción. Entrando en el fondo litigioso, considera acreditado que el demandante se hallaba en posesión de la finca y la tenía sembrada de cereal en virtud de contrato de arrendamiento vigente concertado con la propietaria de dicho inmueble, habiendo sido ocupada una franja de la misma por el Ayuntamiento demandado con el fin de construir un camino de acceso al cementerio de la localidad. Concluye sin embargo que dicha ocupación no comporta un ilegítimo despojo posesorio, en tanto el municipio adquirió previamente dicha franja de terreno a la propietaria de la misma...
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