SAP Granada 1041/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:3150
Número de Recurso688/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1041/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1.041

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARTA JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 688/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 120/99 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Gonzalo contra CHUBB QUIMICO INDUSTRIAL, SL. y CATALANA OCCIDENTE, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde en nombre y representación de Gonzalo frente a las entidades Chubb Química Industrial SA. y la Compañía de Seguros Catalana Occidente SA. debo condenar y condeno a las citadas entidades demandadas a que abonen al actor de forma solidaria la cantidad de un millón setecientas catorce mil doscientas veintitrés pesetas (1.714.223 ptas.) así como al pago del interés legal de dicha cantidad desde la firmeza de esta resolución y hasta su completo pago.- Con relación a las costas causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito yse señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El concepto de Consumidor o Usuario ha de referirse a aquella persona física o Jurídica, que consuma el ¡ter económico de los productos o servicios que el mercado les ofrece. El Consumidor, por eso, es el destinatario, es decir, quién consuma los productos en el desarrollo de sus actividades vitales (articulo 1.2 de la Ley General Para La Defensa De Los Consumidores y Usuarios; Norma cuya ultima reforma se ha llevado a cabo por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de Transposición al ordenamiento Jurídico Español de diversas Directivas Comunitarias en materia de protección de los consumidores y Usuarios) entonces, ahí está el articulo 1.3 de la citada Ley, no tienen la consideración de Consumidores las personas, profesionales, que no llevan a cabo un empleo, un uso, final del producto, y es que estos no consumen el "iter" económico antes referido, sino, y por el contrario, lo utilizan para el logro de sus fines comerciales, negociales, económicos. Así, pues, desde una perspectiva subjetiva el Consumidor, es el no profesional, esto es, y utilizando los términos empleados por el articulo 1.3 de la LGDCU., "aquella persona que no adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o Servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sino para destinarlos a satisfacer, a llenar, sus propias necesidades", en suma son consumidores o usuarios, artítuclo 1.2 de la LGDCV., "Las personas físicas o Jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, o actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, faciliten, suministran o expiden". Llegados aquí la cuestión que se plantea, objeto de éste litigio, es la relativa a la protección del Consumidor por razón de los daños que pueda sufrir en el ,"iter" de que se ha hablado. El articulo 51 de la CE. expresa que: "los poderes públicos garantizarán la defensa de los Consumidores y Usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la Seguridad, la Salud y los legítimos intereses económicos de los mismos", este precepto, como se comprende tras su lectura, contiene una referencia implícita a la reparación, a la protección del Consumidor como destinatario final de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, y la pregunta se muestra y expresa ¿A dónde ha de buscar el amparo el Consumidor? La respuesta es fácil, asi A), halla la protección que le brindan los artículos 1101 y 1902 del Código Civil y demás concordantes; y B), por otra parte, la que se extrae de la Ley GDCU. en concreto de su articulo 2.1 c) puesto en relación con los artículos 25 a 27 de la misma, que no serán aplicables en los supuestos de daños derivados de productos defectuosos incluidos en el articulo 2 de la Ley 22/1994, de 6 de Julio, "De Responsabilidad Civil por Los Daños Causados Por Productos Defectuosos" (Disposición Final Primera de dicha Ley), Norma que protege al perjudicado, con independencia de que tenga o no la condición de Consumidor (lo dice su Exposición de Motivos). El apunte habla, de que el derecho a reparación es uno y fundamental para proteger los intereses de los Consumidores, configurando un derecho a la indemnidad que no ha de ser soslayado y que enlaza con esa protección, proclamada en el articulo 51 de la CE., dirigida no sólo a los legitimos intereses económicos de aquél, sino a la protección que se refiere a su seguridad y a su salud; derecho a reparación o indemnización, que asimismo expone el articulo 106.2 de la CE., y que lleva aquí al Capitulo VIII de la LGDCU.. En torno a él recordar que su articulo 25 contiene una declaración de responsabilidad objetiva, que sufre una excepción, en el supuesto de que los daños y perjuicios estén causados por culpa exclusiva del Consumidor o de las personas de las que deba responder. Precepto que se...

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