SAP Las Palmas 484/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2003:1858
Número de Recurso279/2003
Número de Resolución484/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

ROLLO DE APELACION Nº 279/2003.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 331/2.001.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario.

------------------------------Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Francisco José Soriano Guzmán.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2.003.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Federico y doña Isabel , parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Gema Monche Gil y asistidos por el Letrado don Javier Goñi Gavari contra Habitaciones Canarias, S. L., parte apelante, representada por la Procuradora doña Lidia Ramírez González y dirigida por la Letrada doña Vanesa Guerra, siendo Ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 10 de diciembre de 2002, que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rebeca Goñi Gavari, en la representación que ostenta, condena a la entidad Habitaciones Canarias, S. L. a que abone a don Federico y doña Isabel la cantidad de 10.075,97 euros, más el interés legal de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Habitaciones Canarias, S. L., que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites y se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.TERCERO.- Sustanciándose en lo esencial esta alzada con observancia de los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada.

La compraventa de una vivienda en proyecto- venta sobre plano - carece de regulación específica en el CC y la preocupación del legislador se ha orientado a establecer las bases para la financiación, protección del consumidor, en desarrollo del art. 51 CE. La Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios; R.D. 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a sumistrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas; R.D 1.558/1992, de 18 de diciembre, de modificación de los Reglamentos notarial e hipotecario, el RDL 1/1992, de 26 de junio, sobre el régimen jurídico del suelo y ordenación urbana, etc.

La venta sobre plano, constituye un contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente, a entregar una vivienda o local en proyecto o en construcción, una vez terminada. Modalidad característica de compraventa de cosa futura pertenece a la subespecie de aquellos contratos en los que el vendedor asume la obligación preparatoria, de construir o promover la construcción de la cosa a entregar (STS 1 de julio de 1992) y ello lo convierte en un contrato complejo y lo somete a algunas normas propias del contrato de ejecución de obra, combinado con las de la compraventa. En este tipo de compraventas usualmente, la posición del vendedor la ocupa el promotor, que organiza la construcción del inmueble y establece el programa de realización...

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