SAP Barcelona 322/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:3266
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 59/07-E

Procedimiento Abreviado núm. 291/05

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 291/05, Rollo de Apelación núm. 59/07-E sobre un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, otro en grado de consumación, y una falta intentada de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Eusebio, representado por la Procuradora D.ª Verónica Trullas Paulet y asistido por la Letrada D.ª Elisabet Burgès, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 07 de junio de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 291/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 05 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. La representación procesal del acusado fundamenta como único motivo de su recurso el no haberse apreciado por el Juzgador a quo la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de drogadicción conforme al artículo 20.2 CP e invocada por dicha parte, y haber apreciado únicamente una circunstancia atenuante de análoga significación del art. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 CP.; es decir un error en la valoración de la prueba al considerar acreditado un estado de intoxicación plena en su patrocinado, y que infiere de la documental aportada en autos así como de las manifestaciones de los testigos, concretamente del Sr. Abelardo que afirmó que vio al acusado "por la calle Lirio dando tumbos" y del Sr. Héctor que "iba el hombre un poco desplazándose como si estuviera mareado, no andaba normal", así como de la propia manifestación del acusado de que no recardaba nada debido a su drogadicción y que acababa de tomarse unas pastillas.

    Tal motivo debe ser desestimado.

    A las...

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