STSJ Castilla y León 328/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2006:2789
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a nueve de Junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila , por la que se estiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, "ALTEC, Empresa de Construcciones y Servicios, S.A.- CIDA", "Hidroquímica, S.A." y "Unión Temporal de Empresas, UTE Navas" contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de las Navas del Marqués de fecha 23 de marzo de 2004, desestimatoria del recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo frente a la resolución por la que se requiere a la misma a fin de solicitar licencia municipal de obras y el correspondiente abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de fecha 16 de diciembre de 2004 (respecto del recurso contencioso-administrativo 101/04), contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones y Obras emitida por el mismo Excmo. Ayuntamiento de las Navas del Marqués, de Fecha 22 de Julio de 2004 (en el Recurso 195/04) y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la "UTE Navas" contra el requerimiento realizado por el Excmo. Ayuntamiento de las Navas del Marqués, en el que se insta a que se procediese a la solicitud de licencia urbanística para la realización de las obras de una EDAR, así como se anunciaba el inminente giro la liquidación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras recogido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en el recurso 127/04 ).

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, la parte demandada, Excmo. Ayuntamiento de las Navas del Marqués, representada por el procurador D. Jesús Prieto Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Avila en Procedimiento Ordinario 101/04 y a él acumulados 127/04 y 195/04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimó el recurso contencioso administrativo suscitado por la Confederación Hidrográfica del Tajo y por ALTEC, Empresa de Construcción y Servicios, S.A. CIDA, Hidroquímica, S.A. Unión Temporal de Empresas, UTE Navas, contra el requerimiento de 23 de marzo de 2004 y contra las liquidaciones del ICIO del Ayuntamiento de las Navas del Marqués, decretando su anulación y declarando la no sujeción a licencia municipal de obras y la exención subjetiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se apeló la sentencia porque entiende que es contraria alordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

La sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ávila estima el recurso contencioso-administrativo sin motivación alguna, y sobre la base errónea de considerar que se trata de una obra pública, de marcado interés público, de competencia estatal e incluida en el concepto de ordenación del territorio.

Lo determinante para la exoneración o no sujeción a licencia municipal es que se trate de grandes obras de marcado interés público que sean de competencia estatal; se trata de una obra de construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores para la localidad de Las Navas del Marqués que no exceden de su ámbito municipal y no trascienden a los intereses generales, sino al de los vecinos de Las Navas del Marqués.

Es necesario distinguir entre ordenación del territorio y ordenación urbanística, pues solamente las actuaciones que por su propio contenido y naturaleza merezcan ser calificadas como ordenación del territorio quedan excluidas de la licencia urbanística municipal. De lo dispuesto en el 97 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León , se desprende que la regla general vigente es la exigencia de licencia municipal, estando solamente excepcionados los supuestos comprendidos en el apartado 2º de dicho precepto. No existe norma de carácter sectorial que exima de la obligación de obtener licencia urbanística, puesto que el art. 127 del Texto Refundido exige, para que no rija el régimen general de exigencia de licencia, que concurran las siguientes circunstancias: Que se trate de obras hidráulicas de interés general. Que sea una actuación de ámbito supramunicipal, incluida en la planificación hidrológica. Y que no se agote la funcionalidad en el término municipal en que se ubique. No concurren el primero y el último de los requisitos enunciados, en tanto que no es una obra hidráulica de interés general y en cuanto que se trata de una obra de ámbito municipal y su funcionalidad se agota en el término municipal de Las Navas del Marqués.

Que procede girar la liquidación del ICIO a la UTE demandante en su condición de sustituto del contribuyente, como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 1999 . El sustituto es obligado principal y hasta único del tributo, y no responde subsidiariamente como se indica por la demandante, por lo que tampoco por este motivo procede anular la liquidación recurrida.

Que sobre la cuantificación de la base imponible del ICIO corresponde incluir todas los conceptos en la base imponible de este tributo, tanto el IVA, como los gastos generales y el beneficio industrial; incluyéndose los siguientes detalles: obra civil colectores, obra civil EDAR Barrio Estación, obra civil EDAR Población (por este concepto se establece una base de "0"), equipos mecánicos EDAR, equipos eléctricos EDAR, varios, seguridad y salud (se establece una base por este concepto de "0"), ICIO 2%, tasa de licencia de obras.

SEGUNDO

Indudablemente no se puede decir que la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 se encuentre falta de motivación, pues dedica nada menos que dos fundamentos para estudiar las cuestiones esenciales e importantes que se discuten en el pleito, como son la obligación o no de obtener licencia urbanística y si esta construcción se encuentra sujeta al ICIO. Expresando las causas o motivos por los que considera que esta obra no se encuentra sujeta a la obligación de obtener licencia urbanística. Realizando la sentencia un estudio por el que llega a la conclusión de que se trata de una obra de referencia de competencia estatal y de interés general, por lo que y en cuanto a su funcionalidad, excede del ámbito municipal, por lo que la misma no se encontraría con sujeción al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La sentencia motiva y fundamenta adecuadamente el contenido del fallo y contesta a todas las cuestiones planteadas, siempre que éstas sean esenciales y determinantes para la estimación o desestimación del recurso interpuesto, sin que sea exigible que entre a resolver detalladamente todas y cada una de las cuestiones suscitadas, cuando no sea necesario entrar a resolver sobre las mismas para la determinación del contenido del fallo de la sentencia. En este sentido se ha expresado el Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 6ª, en sentencia de fecha 7 de junio de 1999, rec. 2372/1995 , pte: González Navarro, Francisco: "Baste por ahora con recordar que esta Sala 3ª del Tribunal Supremo tiene dicho reiteradamente, y por ejemplo en la Sentencia de 29 de mayo de 1998 (recurso de casación núm. 1449/1994) lo siguiente: " Si bien es cierto que la sentencia conforme al artículo 80 de la Ley Jurisdiccional debe resolver todas las cuestiones controvertidas en el proceso y el artículo 43 de la misma ley procesal ...

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