STSJ Galicia 107/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3746
Número de Recurso15030/2008
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00107/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15030/2008

APELANTE: XINZO DE LIMIA

APELADO: IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA SA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15030/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN

TERCERA COMO AP NÚM. 7014/2006 interpuesto por el CONCELLO DE XINZO DE LIMIA, dirigido por el letrado don LUIS FERNANDEZ RAMOS, contra SENTENCIA de fecha ocho de Febrero de dos mil seis dictada en el procedimiento PO 355/2005 por el/la JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre ESTIMACION DE RECURSO CONTRA ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA SOBRE LIQUIDACIONES IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Es parte apelada IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA SA, representada por la procuradora doña MARTA DIAZ AMOR y dirigida por el letrado don FERNANDO MARTINEZ RIAZA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María José Conde González, en nombre y representación de la mercantil "IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES DE GALICIA, S.A.", contra acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra liquidaciones del ICIO aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesiones de 30 de mayo y de 13 de junio de 2005, por licencias otorgadas para las obras de "tendido eléctrico de alta tensión Xinzo-Verín, ST Larouco-Ap. 46 L/ST Xinzo-ST Verín" y "Alargamiento de tendido eléctrico de alta tensión Xinzo-Verín, de 132 Kv, al ST Larouco 132/20 Kv", declarando la disconformidad a Derecho del acto administrativo impugnado y su anulación, debiendo procederse por parte del Ayuntamiento de Xinzo de Limia a girar nueva liquidación en la que se tome como base imponible del ICIO el presupuesto de ejecución material de la obra civil y montaje de ambas instalaciones, quedando limitada, por tanto, la liquidación del ICIO al importe de 3.491´77 euros ya abonado por la parte actora. Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, y no estimándose por la Sala necesario el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Ourense , dictada en el PA 355/2005, por la que se estimó el recurso interpuesto por la entidad mercantil "Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A." contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del referido Ayuntamiento de 30 de Agosto de 2005, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La entidad apelada había solicitado licencia municipal para la realización de los proyectos "Tendido eléctrico de alta tensión Xinzo-Verín, de 132 KV, simple circuito, ST Larouco-Ap 46 L/ST Xinzo-Verín (Expte. 58/05P )"; y "Alargamiento de tendido eléctrico de alta tensión Xinzo-Verín, de 132 KV, a la ST Larouco 132/20 KV (Expte. 68/05P )", abonando al Ayuntamiento apelante la cantidad que entendió adecuada al impuesto de autos (ICIO), tomando como base imponible los presupuestos de obra civil y montaje de las instalaciones eléctricas proyectadas, autoliquidación que la resolución municipal no estimó correcta, por entender que en ella han de incluirse todas las partidas presupuestarias de los proyectos referentes a suministro, equipos materiales y medidas de seguridad y salud.

La sentencia apelada anula el acuerdo municipal y estima correcta la autoliquidación formulada por "Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.", reiterándose en esta alzada, a propósito de dicha resolución judicial, el debate seguido en la instancia.

SEGUNDO

En el estado actual de la cuestión, y por lo que hace al caso que nos ocupa, el referente legislativo de aplicación es el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), a cuyo tenor, y con relación al ICIO: "la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla", si bien "no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material".

Esta Sala, en anteriores resoluciones de su Sección Tercera, ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión mediante criterio que puede resumirse en la Sentencia de de 2 de junio de 2003 , que declaraba que el coste de los elementos ya fabricados, susceptibles de funcionamiento con independencia de que formen parte de unos o de otros parques eólicos o centros de transformación no ha de computarse para constituir la base imponible del ICIO; en la Consulta de la...

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