STS, 20 de Diciembre de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:10103
Número de Recurso5463/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Asturias, representado por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, contra la sentencia dictada el 2 de Mayo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso en recurso 795/94 sobre licencia de obras, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Siera, representado por la Procuradora Doña María Eva Guinea y Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se ha seguido el recurso contencioso-administrativo nº 795/94 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Asturias, contra el Ayuntamiento de Siero sobre resolución de 24 de marzo de 1994, denegatoria de licencia de obras solicitada por Dª Beatriz . Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Siero.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar la demanda formulada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Agrícolas y Peritos Agrícolas de Asturias y, en consecuencia, confirmar el acto recurrido dictado por el Ayuntamiento de Siero, por ser ajustado a Derecho; sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Asturias, y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 4 de marzo de 1998 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 15 de abril de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 19 de diciembre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Asturias, la sentencia dictada el 2 de Mayo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 795/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Asturias contra el acuerdo del Ayuntamiento de Siero de 24 de marzo de 1994, por no resultar competente para la redacción del proyecto para la construcción de vivienda rural vinculada a explotación agraria los Ingenieros Técnicos Agrícolas que lo suscribieron.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo porque tratándose de vivienda unifamiliar, siendo indiferente que sea anexa o vinculada a una explotación agraria, resulta necesario el proyecto arquitectónico reservado en exclusiva a los Arquitectos Superiores. No conforme con ella se interpone el recurso de casación que decidimos, articulado en dos motivos, al amparo del ordinal cuarto del art. 95.1 LJ, el primero por aplicación indebida del artículo 2º. 2 de la Ley 12/86 y el segundo por no aplicación del art. 2º.1 a) de dicha ley, y jurisprudencia que se cita, por lo que nada impide su examen conjunto.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho en recientes Sentencias de esta misma Sala y Sección, 13 de abril de 2.000 y 25 de enero de 2.0001, en recursos de casación interpuesto por Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, al igual que en el presente, la edificación pretendida lo es para una vivienda unifamiliar, que por su naturaleza nada tiene que ver con la especialidad agrícola del técnico firmante del Proyecto. La sentencia de instancia no hace sino mantener una reiterada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de mantener la competencia de los Arquitectos para la proyección y dirección de edificios o construcciones destinadas a vivienda humana; situación que no desaparece -como se señala en la citada sentencia de 27 de Octubre de 1986- por el hecho de que la edificación tenga lugar en zona rústica, ya que ello no modifica su condición de vivienda unifamiliar. De otra parte, no estará de mas indicar que las sentencias de 11 de julio de 1995 y 2 de junio de 1992, citadas por el recurrente en apoyo de su tesis, en nada desvirtúan el anterior criterio jurisprudencial, al estar ambas referidas a supuestos relativos a obras proyectadas por Arquitectos Técnicos.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación 5463/96, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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