SAN 26/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2032
Número de Recurso13/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA: 13/08

SUMARIO ORDINARIO N° 17/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 3

SENTENCIA NÚM. 26/15

ILMOS. Sres.

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente)

Dª CARMEN LÁMELA DÍAZ (Ponente)

Dª CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

En Madrid, a 24 de junio de 2015.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 3, por los trámites de Procedimiento Sumario Ordinario, con el número 17/2008, Rollo de Sala 13/2008, seguido por delitos de asesinato terrorista, tenencia de armas de fuego con finalidad terrorista y delito de daños con finalidad terrorista, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Daniel Campos Navas. Como acusación particular, Dª Andrea, Dª Genoveva, Dª Socorro y D. Felipe, representados por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Carballido González.

Y como acusado Millán, con DNI núm. NUM000 nacido en Hernani (Guipúzcoa), el día NUM001 de 1984, hijo de Luis Carlos y Eulalia, declarado insolvente en la pieza de responsabilidad civil, quien se encuentra en privado de libertad por esta causa desde el 4 de abril de 2014. Anteriormente, como consecuencia de la entrega temporal acordada por las autoridades francesas, en el periodo comprendido desde el día 29 de noviembre de 2012 a 9 de enero de 2013, representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

Ha sido Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN LÁMELA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoó el presente procedimiento Sumario n° 8 de 1991, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. La acusada fue procesada mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Por el J.C.I. n° 3 se dictó auto el 8 de enero de 2013 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal. Recibidas las actuaciones en la Sala se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a las acusaciones popular y particular y a la defensa para instrucción.

Por Auto de 4 de marzo de 2013, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para el procesado, siendo comunicado al Ministerio Fiscal, a las acusaciones y a la defensa para que procedieran a calificar por escrito los hechos.

TERCERO

Presentados escritos de conclusiones provisionales por las partes se dictó auto de fecha 23 de mayo de 2014 admitiendo las pruebas propuestas y señalando para la celebración de vista la audiencia del día 18 de junio de 2014, dictándose sentencia con fecha 26 de junio de 2014, que fue recurrida en casación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular. Con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo declarando HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional, por el Ministerio Fiscal y por infracción de precepto constitucional por la Acusación Particular ejercitada por Dª Andrea, Dª Genoveva, Dª Socorro y D. Felipe, anulando la sentencia dictada por esta Sección y ordenando retrotraer las actuaciones al momento de señalamiento del juicio oral, para que, por un Tribunal distinto se celebrara un nuevo juicio y se dictara nueva sentencia. Recibidas las actuaciones en esta Sección, mediante providencia de fecha 9 de abril de 2015 se acordó la celebración de nuevo juicio señalando para la celebración de vista la audiencia del día 22 de junio de 2015, habiendo tenido lugar con el resultado que es de ver en acta y en la grabación digital que ha registrado el desarrollo del juicio.

CUARTO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de asesinato terrorista previsto y sancionado en el artículo 572.2. 1º, en relación con el artículo 139,1 ª y 579.2 del Código Penal de la citada Ley Orgánica 10/95, vigente al cometerse los hechos.

B.- Un delito de tenencia de armas con finalidad terrorista, previsto y sancionado en el artículo 573 en relación con los artículos 564.1.11 y 579.2 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre de 1995, vigente al cometerse los hechos.

C- Un delito de daños con finalidad terrorista del artículo 574 en relación con el artículo 263 del CP .

En la conclusión tercera consideraba autor material de los artículos 28.1 y 27 del Código Penal a Millán .

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitó para el dicho acusado Millán, por el delito A la pena de treinta años de prisión e inhabilitación absoluta durante cuarenta años. Por el delito B, interesó la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años. En cuanto al delito C reclamó multa de 24 meses y cuota diaria de diez euros.

Como accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir a la localidad de Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa) por un tiempo superior a 10 años al de la duración de las penas de prisión impuestas ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal ) y costas.

En materia de responsabilidad civil, reclamó que el acusado indemnizara al Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades de 93.115,30 euros y 796,86 euros, abonadas por el fallecimiento en virtud de póliza de accidente y por daños del vehículo; y al Ministerio del Interior en las cantidades de 221.589,22 euros y 44.317,84 euros abonadas en concepto de indemnización a la esposa y los tres hijos habidos.

QUINTO

La Acusación particular elevó las conclusiones provisionales a definitivas, corrigiendo la omisión de incluir el artículo 579.2 en la conclusión segunda en el delito de asesinato, coincidentes en un todo con las de la acusación pública, a salvo la responsabilidad civil:

  1. Solicitó una indemnización de 600.000 euros a favor de la Sra. Andrea y sus hijos Doña Genoveva

    , Doña Socorro y Don Felipe, declarando el derecho del Estado a subrogarse en las cantidades que hubiere satisfecho o pudiera satisfacer a los perjudicados.

  2. Interesó también que el acusado indemnizara al Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades de 93.115,30 euros y 796,86 euros, abonadas por el fallecimiento en virtud de póliza de accidente y por daños del vehículo.

SÉPTIMO

La defensa del acusado en igual trámite, solicitó su libre absolución al estimar que no había quedado acreditada su participación en los hechos. OCTAVO.- En último lugar se concedió la palabra al acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Millán, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, formaba parte del Comando legal ASTI de ETA que operaba desde el año dos mil ocho en Guipúzcoa habiendo iniciado una serie de atentados tras la tregua que se había producido durante el año dos mil siete.

En la mañana del día 7 de marzo de 2008, Millán, portando una pistola semiautomática del calibre 9 mm. Luger o Parabellum, provista de unas características generales semejantes a las que poseen, entre otras, algunos modelos de pistolas de las marcas "Beretta", "Norinco", "Fn Browning" y "Walter" del citado calibre, se trasladó hasta la CALLE001 de la localidad de Arrasate-Mondragón, esperando frente al número NUM011 de la citada vía, donde tenía su domicilio D. Abilio, la llegada de éste.

Sobre las 13.25 horas D. Abilio abandonó su domicilio y se introdujo en el vehículo de su propiedad Opel Vectra, con placa de matrícula JG-....-IB, que se encontraba estacionado en batería frente a los núm. 4 y 6 de la mencionada calle, momento en que Millán, se dirigió andando hacia el vehículo, situándose perpendicularmente frente al cristal parabrisas delantero, en el lado del conductor, efectuando sorpresivamente y con ánimo de causarle la muerte, desde una distancia de 0'90 a 1'50 metros, cinco disparos con trayectoria descendente e inclinación de izquierda a derecha que, tras fracturar y atravesar el cristal parabrisas, impactaron en el cuerpo de D. Abilio . A continuación Millán abandonó el lugar a la carrera en dirección a la calle Doctor Bañez, calle perpendicular en su parte trasera a la calle Navas de Tolosa.

Como consecuencia de los impactos de bala recibidos, D. Abilio sufrió heridas, una en región torácica anterior derecha, que tras lesionar el hígado, finaliza junto a la 11ª vértebra dorsal, una segunda herida en hipocondrio derecho con trayectoria paralela a la anterior, en cara dorsal de muñeca derecha y dos en el antebrazo derecho y una inciso-contusa en la base del cuello con fractura de la clavícula izquierda. Lesiones graves que provocaron su fallecimiento sobre las 14'40 horas del mismo día en el Hospital del Alto Deba de Arrasate-Mondragón donde había sido trasladado, aún con vida, por los servicios médicos de urgencia, siendo la causa del fallecimiento "shock hipovolémico. Traumatismo abdominal por proyectil de arma de fuego".

La organización terrorista E.T.A., en un comunicado publicado en el periódico "GARA" del día 2 de abril de 2008, en las páginas 2 y 3, asumió, entre otras, "la acción armada realizada el 07 de marzo contra el exconcejal del PSOE Abilio, produciéndole la muerte".

D. Abilio, que contaba con 43 años de edad al tiempo de su fallecimiento, se encontraba divorciado de su esposa, Dª Andrea, no obstante lo cual habían reanudado la convivencia, habiendo nacido de sus hijos Genoveva, Socorro y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 35/2016, 2 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 2 February 2016
    ...declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por la representación legal de Gregorio , contra la sentencia núm. 26/15, de fecha 24 de junio de 2015, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en la causa seguida por los delit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR