STSJ La Rioja 27/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:39
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00027/2016

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000352

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000118 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Aurora

ABOGADO/A: MARIA MARIN ANDIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FARMEDCO INTERNACIONAL SA, INSS/TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 27-16

Rec. 13/16

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 13/16 interpuesto por Dª Aurora asistido por el Letrado Dª María Marín Andía, contra la sentencia núm. 368 /15 del Juzgado de lo Social núm. Tres de La Rioja de fecha uno de septiembre de dos mil quince y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y FARMEDCO INTERNACIONAL S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Aurora se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra el INSS y TGSS, FARMEDCO INTERNACIONAL S.A., sobre Reintegro de Prestaciones.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 1-09-15, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 10.11.2008 la actora solicitó prestación de jubilación parcial, reconocida provisionalmente por Resolución de 18.12.2008 en cuantía de 953#73 € y efectos económicos del 10.11.2008.

SEGUNDO

La actora venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la codemandada FARMEDCO INTERNACIONAL S.A. en virtud de contrato indefinido y a tiempo completo.

En esa fecha (10.11.2008) las partes formalizaron un contrato de duración determinada y a tiempo parcial, con una reducción de jornada y salario del 85%, hasta el 20.07.2012 en que se preveía su jubilación ordinaria.

Simultáneamente la empresa formalizó contrato de relevo con Dª Eufrasia para sustituir a la demandante en el puesto de corredor de plaza.

TERCERO

Con fecha 11.08.2009 y por la entidad gestora se presentó, al amparo del art. 145 LPL, demanda judicial interesando la anulación de la Resolución de 18.12.2008 que declaraba a Dª Aurora beneficiaria de jubilación parcial y se sustituyera por otra denegatoria de tal derecho, así como el reintegro de 6.444#30 €, correspondientes a prestaciones indebidamente percibidas en el período de 10.11.2008 a

31.05.2009, declarando responsable subsidiario de tal reintegro a la mercantil FARMEDCO INTERNACIONAL S.A. habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 706/2009), se dictó con fecha 31.01.2011 sentencia estimatoria, a su vez confirmada por STSJR (rec. 393/11) de 18.11.2011. El contenido y fundamentos de estas sentencias se tienen aquí por reproducidos (folios 129ss).

CUARTO

Firmes aquellas se remitió con fecha 5.03.2012 a la actora comunicación por la que se le requería de pago del resto de cantidades indebidamente percibidas del 1.09.2009 hasta el 28.02.2011 en que en virtud de aquellas se e había dado de baja en dicha prestación, período en que decían haberle ingresado

24.677#92 €, advirtiéndole que transcurridos 30 días desde la recepción de esa resolución sin efectuar el ingreso se remitiría la deuda a la TGSS para iniciar el procedimiento recaudatorio correspondiente.

QUINTO

Reclamado a la actora el reintegro de dicha suma presentó con fecha 3.10.2013 escrito con valor de Reclamación Previa mostrando su disconformidad contra el mismo, interesando se le eximiera del importe solicitado, sin perjuicio de dejar constancia de la responsabilidad que en el tema planteado incumbe a la mercantil FARMEDCO INTERNACIONAL S.A.

SEXTO

Con fecha 8.10.2013 y por el INSS se dictó Resolución en contestación del anterior que declaraba indebidamente percibida la pensión de jubilación cobrada por el período comprendido entrev1.06.2009 y 28.02.2011, por importe de 24.677#92 €, que se procedería a descontar de la pensión que venía percibiendo a razón de 411#30 € durante 60 mensualidades.

Formulada por la actora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 10.12.2013. F A L L O .: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aurora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa FARMEDCO INTERNACIONAL S.A., debo confirmar y confirmo las Resoluciones de 8.10.2013 y 10.12.2013 impugnadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por Dª Aurora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por actora para que se anulasen las resoluciones del INSS que declaraban indebidamente percibida por aquella la cantidad de

24.677,92 euros cobrada en el período de 01.06.2009 a 28.02.2011 en concepto de la pensión de jubilación parcial cuyo reconocimiento había sido judicialmente anulado, determinando asimismo que se procedería al reintegro de esa cantidad mediante el descuento de la pensión que la actora venía percibiendo a razón de 411,30 euros durante 60 mensualidades.

Frente a la misma, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo destinado a la censura jurídica sustantiva, bajo el amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que, con la súplica de que se revoque la sentencia recurrida y se estime la pretensión de la demanda, denuncia la infracción por la sentencia recurrida del artículo 146.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 45 LGSS, y el artículo 1 del Real...

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