SAP A Coruña 238/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución238/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15053 41 1 2017 0000002

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE XESTOSO

Procurador: OSCAR PEREZ GORIS

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 238/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho junio de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 373/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio ordinario núm. 2/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE XESTOSO, representada por el Procurador Sr. PEREZ GORIS; como APELADO: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE BAIXO E DE RIBA OU PEDROUZO, representado por el Procurador Sr. MANEIRO CES y EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 8 de junio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta LA COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE XESTOSO, representado por el Procurador de los Tribunales Don OSCAR PEREZ GORIS contra COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE BAIXO E DE RIBA OU PEDROUZO, absolviendo ésta última de las pretensiones deducidas contra la misma.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE XESTOSO que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de junio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que desestima la acción declarativa de dominio ejercitada en la demanda, y estima las dos excepciones procesales opuestas en la contestación a la demanda, que son la excepción de falta de capacidad y representación de la comunidad de montes accionante, por no haberse acreditado la condición de presidente de quien comparece en calidad de representante de la misma, y la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no determinar la demanda y el informe pericial al que se remite el suplico de la misma la línea divisoria que delimita el monte vecinal propiedad de la actora, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que acoge dichas excepciones, alegando la vulneración, por no aplicación, del art. 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la subsanación en la audiencia previa al juicio del defecto procesal relativo a la falta de capacidad o representación del demandante.

Dentro de las cuestiones procesales que preceptivamente deben ser examinadas en la audiencia previa al juicio, dentro de la función esencial de saneamiento del proceso que tiene este acto, se encuentran las enumeradas en el art. 416 de la LEC, que contempla diversas circunstancias o excepciones, de carácter dilatorio, susceptibles de impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo ( art. 416.1 LEC ), como son, entre otras, la falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases ( art. 416.1-1, en relación con el art. 418, LEC ), y el defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación delas partes o de la petición que se deduzca ( art. 416.1-5ª, en relación...

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