APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISION EUROPEA, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN EL REINO DE ESPAÑA, REALIZADO «AD REFERENDUM» EN BRUSELAS EL 24 DE JULIO DE 1996 y el 2 de Octubre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-2513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Bruselas, 24 de julio de 1996. Excelentísimo señor don David Williamson, Secretario general de la Comisión Europea. Rue de la Loi, 200. 1049 Bruxelles.

Señor Secretario general:

Me complace adjuntarle el texto de las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España.

En el caso de que la Comisión Europea muestre su conformidad con las referidas disposiciones de desarrollo, la presente carta y la respuesta de su institución constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea que se aplicará de forma provisional a partir del canje de estas cartas y cuya entrada en vigor se producirá cuando el Reino de España comunique por vía diplomática a la Comisión el cumplimiento de los requisitos previstos en su legislación interna para su aprobación.

Reciba, señor Secretario general, el testimonio de mi más alta consideración.

Javier Elorza Cavengt

Disposiciones de Desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España

Considerando que, en virtud del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades, las instituciones de las Comunidades actúan en cooperación con las autoridades responsables de los Estados miembros interesados, a los efectos de la aplicación del mencionado Protocolo;

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Acuerdo de 15 de abril de 1994 entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino de España, por otro, el citado Protocolo se aplica también a las actividades del Instituto de Prospectiva Tecnológica con sede en Sevilla;

Considerando que, en virtud del artículo 113 del Reglamento del Consejo (CE) número 40/1994, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas es aplicable a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que, en virtud del artículo 112 de dicho Reglamento, son aplicables al personal de la oficina el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades Europeas y las normas de desarrollo de dichas disposiciones, aprobadas de común acuerdo por las Instituciones de las Comunidades Europeas;

Considerando que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (CE) número 2.062/1994, del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea...

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