Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010.

MarginalBOE-A-2011-20351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 2010, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010,

Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos de dicho Protocolo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 4 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ANEJO AL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, AL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte,

denominados en lo sucesivo «Las Altas Partes Contratantes»,

CONSIDERANDO que, debido a que el Tratado de Lisboa ha entrado en vigor después de las elecciones al Parlamento Europeo del 4 al 7 de junio de 2009, y tal como lo prevé la declaración adoptada por el Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 2008 y el acuerdo político alcanzado por el Consejo Europeo en su reunión de 18 y 19 de junio de 2009, conviene establecer disposiciones transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo hasta el final de la legislatura 2009‑2014,

CONSIDERANDO que las citadas disposiciones transitorias deben permitir a aquellos Estados miembros cuyo número de diputados al Parlamento Europeo hubiera sido superior si el Tratado de Lisboa hubiese entrado en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, que dispongan de ese número de escaños adicionales y que los cubran,

HABIDA CUENTA del número de escaños por Estado miembro que había sido previsto en el proyecto de Decisión del Consejo Europeo...

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