STSJ Comunidad de Madrid 479, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:479
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000004/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00171/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012908, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000004 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: VALDEAZORES SA Recurrido/s: Ana María JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000494 /2005 DEMANDA 0000494 /2005 Sentencia número: 171/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000004 /2006, formalizado D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de VALDEAZORES SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000494 /2005 , seguidos a instancia de Ana María , asistida por D. ANTONIO JOSÉ ÁVILA DE ENCIO, frente a VALDEAZORES SA, parte demandada, que comparece representada por Dª. DOLORES MUÑOZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Ana María , con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada VALDEAZORES S.A., desde el 14-01-2002, hasta el 28- 04-2005 con la categoría profesional de Adjunta a Dirección Financiera, percibiendo un salario mensual de 4.316,46 euros mensuales con ppe.

SEGUNDO

La empresa con fecha 28-04-2005, mediante carta comunica a la actora su despido.

TERCERO

Con fecha 29-04-2005, la empresa ante la Delegación del Decanato de la jurisdicción social de Madrid, mediante escrito reconoce la improcedencia del despido de la actora y consigna la cantidad de 18.246,08 euros a favor de la actora en concepto de indemnización por Despido Improcedente.

CUARTO

La empresa remitió un burofax a la actora, que fue recibido por ésta el día 05-05- 05, mediante el cual le comunicaba que estaba a su disposición en este Juzgado Social 12, la cantidad consignada en concepto de indemnización por despido por la cantidad de 18.246,08 euros.

QUINTO

La actora, con fecha 19-05-2005, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre Despido Improcedente contra la empresa demandada y en el hecho 3º de la papeleta en el 2º párrafo expone:

Que con fecha 05-05-2005, he recibido un burofax de la empresa, por el que se me comunica que el 29-04-2005, ha procedido a consignar en el Juzgado Social 12 de Madrid, la cantidad de 18.246,08 euros en concepto de indemnización derivada del despido, hecho con el que tampoco estoy de acuerdo, puesto que además de no reconocer en el citado burofax, la improcedencia del despido, la cantidad consignada es muy inferior a la que realmente me corresponde.

SEXTO

Con fecha 22-06-05 la empresa presenta un escrito ante este Juzgado en el que expresa:

A fecha de hoy la empresa ha apreciado un error de cálculo en el importe de la indemnización que asciende a 3.055,35 euros.

Que con objeto de completar la indemnización por despido improcedente y subsanar el error de cálculo cometido, se ha consignado en la cuenta de consignaciones la cantidad arriba mencionada.

SÉPTIMO

consta la consignación de la cantidad de 3.055,35 euros con fecha de 22/junio/05.

Dicha cantidad sumada a la consignada el 29-04-05, asciende a 21.301,43 euros.

OCTAVO

La trabajadora reclama salarios de tramitación más la diferencia respecto a la indemnización consignada por considerarla insuficiente.

NOVENO

La antigüedad de la actora es de 3 años y 4 meses, siendo su salario mensual de 4.316,46, le correspondo a la actora, en concepto de indemnización la cantidad de 21.582,00 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda de la actora, Ana María , y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos de 28-04-05. Así mismo, declaro ineficaz la consignación realizada por la empresa demandada, en concepto de indemnización.

En consecuencia condeno a la empresa VALDEAZORES S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 21.582 euros.

En...

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