Consideraciones previas

AutorAntonio J. Monroy Antón
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Autónoma de Madrid (Dpto. de Financiación)/Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid (Dpto. de Economía de la Empresa)
Páginas19-24

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La presente obra tiene como objetivo una mejor comprensión del delito de abuso de información privilegiada y la propuesta de soluciones a los problemas que tanto su redacción actual como la interpretación doctrinal hasta el momento han suscitado. Por ello, absteniéndose de intentar desarrollar un complejo entramado de relaciones jurídicas y de definiciones casi siempre inexactas que no harían sino complicar más el tema central, se comenzará precisando una serie de conceptos que se utilizarán a lo largo de aquélla. Esta precisión o terminología es propia, y basada en la experiencia personal de largos años en el mundo de los mercados de valores, por lo que no se atiene ni al concepto estrictamente económico ni al meramente jurídico, tomando en cada caso de cada uno de ellos lo que más interesa a la simplificación del tema.

1. Nomenclatura del delito

Partiendo de esa premisa, lo primero sobre lo que se debe discutir es el término por el que se conoce al delito en cuestión. Se ha hablado durante años de delito de información privilegiada, delito de iniciados, "insider trading", "insider dealing" y otras varias denominaciones. En todos ellos subyace la misma idea: el aprovechamiento ilícito por parte de alguien de una información relevante susceptible de hacer variar la cotización o precio de unos valores4.

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La expresión "delito de iniciados", de procedencia francesa5, hace más hincapié en el sujeto activo que en el propio delito. Así, parte del hecho de que lo principal es la ventaja en la información, ventaja que posee el que incurre en el delito. Sin embargo, esta expresión, en mi opinión, no es la que mejor define el delito, puesto que se centra en unos sujetos que bien pueden actuar de forma delictiva o que quizá, estando en posesión de esa ventaja, lleven a cabo su actividad de forma lícita. Sería el ejemplo de un inversor o analista que, fruto de su trabajo o estudio, consigue conocer cierta información que el resto no posee, y que por tanto puede utilizarla sin tener por qué ponerla en conocimiento del resto.

El término anglosajón "insider" hace referencia más al hecho de que quien comete la infracción se encuentra en posición de ventaja precisamente por estar dentro de una empresa u organización determinada en el seno de la cual se produce esa información que dará lugar a esa ventaja. Tampoco parece la definición más correcta la de "insider trading" o "insider dealing"6, ya que incluiría sólo a los que...

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