Conclusión: teoría personal sobre el bien jurídico protegido

AutorAntonio J. Monroy Antón
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Autónoma de Madrid (Dpto. de Financiación)/Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid (Dpto. de Economía de la Empresa)
Páginas165-170

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Una vez estudiadas las distintas teorías sobre el bien jurídico protegido en el delito de información privilegiada, pasaré a definir mi postura en relación con el mismo.

En primer lugar, hay que señalar que, aun siendo partidario de la elección de lo que ciertos autores218 han denominado un bien jurídico supraindividual, quizá sería más correcto decir que en realidad lo que se protege en este delito es una suma de bienes individuales -y no cada bien individual en sí mismo- o, profundizando incluso más allá en el estudio de los mismos, se podría argumentar que lo protegido es un solo bien que se puede dividir en otros varios. Es decir, no se trataría tanto de una suma de bienes que forman el bien jurídico protegido sino, más bien a la inversa, de un bien que, de ser analizado, puede segregarse en otros219.

La teoría de los intereses de la sociedad, como ya se expuso en su momento, queda desechada por la falta de nexo causal entre los actos delictivos y el presunto daño a la imagen de la empresa, por la posibilidad de que la actuación delictiva se produzca no sobre la sociedad con la que el iniciado mantenga vínculos y a la cual se refiera la información, sino en otra sociedad que se vea afectada por dicha información, y por la propia redacción y encuadramiento de la norma legal.

Según se ha argumentado en el epígrafe correspondiente, tampoco los intereses económicos generales pueden verse dañados por un escándalo -o varios- de información privilegiada, pues el público inversor en general tiende a culpar de los mismos a los responsables directos, y ni tan siquiera a la sociedad afectada, cuya gestión ha podido ser perfectamente lícita y ajena al comportamiento del delincuente.

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Por otro lado, la pérdida de la confianza de los consumidores sólo se produce en muy contados casos -por lo expuesto en el párrafo anterior, enlazando con lo argumentado en su momento en el apartado dedicado a esta teoría- y, además, de producirse, no es sino una simple consecuencia de la ruptura de la igualdad de oportunidades.

El resto de los bienes jurídicos estudiados, es decir, la igualdad de oportunidades, la defensa del patrimonio de los inversores y el correcto funcionamiento del mercado sí que son, según se ha visto, bienes protegidos por la legislación española en relación con este delito. Si embargo, si nos fijamos detenidamente en los principios básicos de funcionamiento de los mercados de valores, tal y como se expusieron con anterioridad, vemos que éstos eran los de igualdad, protección del inversor y transparencia220. Por tanto, la defensa del bien jurídico...

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