ORDEN FORAL 253/2014, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La etiqueta ecológica de la UE constituye un instrumento eficaz para orientar al consumidor hacia aquellos bienes y servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y permite a los operadores (productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas o minoristas) acreditar dicha circunstancia en el mercado a través de un mecanismo verificado por organismos independientes y avalado por la Administración.

El Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE deroga el Reglamento (CE) número 1980/2000 que regulaba el establecimiento de un sistema comunitario voluntario de concesión de etiqueta ecológica. Este nuevo reglamento supone la introducción de importantes novedades en la regulación de esta ecoetiqueta y prevé la posibilidad de incrementar el número de bienes y servicios que pueden acceder a su otorgamiento.

El mencionado reglamento (CE) número 66/2010 establece que cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados, dentro o fuera de los ministerios gubernamentales, de desempeñar los cometidos contemplados en el mismo (“organismo competente” u “organismos competentes”) y garantizará su operatividad.

En cumplimiento de esta norma comunitaria el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprueba el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 97 de 23 de abril).

Dicho Real Decreto establece que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismos competentes para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea deberán efectuar esta designación en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la norma. Asimismo concreta los criterios de distribución de competencias entre los organismos competentes designados por las comunidades autónomas para la concesión de la etiqueta ecológica, a cuyo fin el criterio fundamental será el origen del producto o servicio. Además, deja en gran medida a la normativa autonómica el desarrollo de los procedimientos de concesión y, en su caso, prohibición de utilización de la etiqueta ecológica.

En aplicación de estas dos normas, una comunitaria y otra estatal, el Artículo 61 del Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, define entre las atribuciones de la Sección de Información y Educación Ambiental ejercer como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010 citado. Asimismo se hace necesaria una norma foral que regule la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer las normas para la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea regulado por el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta disposición será aplicable a aquellos bienes o servicios, denominados en lo sucesivo productos que reúnan las siguientes características:

    1. Sean procedentes de la Comunidad Foral de Navarra o en el caso de que tengan su origen fuera de la Unión Europea, vayan a comercializarse o se hayan comercializado ya en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Que la Comisión Europea haya establecido previamente, mediante Decisión, los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea de aplicación a la categoría de productos en la que se incluyen.

  2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por lugar de procedencia de un producto:

    1. En el caso de mercancías, el lugar en que se hayan producido o fabricado.

    2. En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.

  3. Podrán solicitar el uso de la etiqueta ecológica los productores, fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes y detallistas. Los comerciantes y los detallistas sólo podrán presentar solicitudes en relación con productos puestos en el mercado con su propio nombre comercial.

  4. La presente Orden Foral no se aplicará a ningún tipo de productos sanitarios, en particular a los medicamentes para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, y a los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, así como aquellos otros productos que se excluyan del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 3 Organismo competente.

El órgano competente en materia de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra es la Sección de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Resolver los procedimientos de concesión, modificación o renovación de uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, previa evaluación de las propiedades ecológicas del producto según los criterios establecidos para su categoría y suscribir el contrato al que se hace referencia en el Artículo 7 de esta Orden Foral.

  2. Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento (CE) número 66/2010, de 25 de noviembre de 2009 y demás disposiciones vigentes.

  3. Prohibir la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión europea o, en su caso, revocar su concesión de acuerdo con los Artículos 9 y 10 de la presente Orden Foral.

  4. Iniciar o dirigir la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE en los términos previstos por el Artículo 7 del Reglamento (CE) número 66/2010, de 25 de noviembre de 2009.

  5. Representar a la Administración general de la Comunidad Foral de Navarra en los órganos estatales y, en su caso, comunitarios, en...

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