Consecuencias de la vía de hecho

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Páginas103-118
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
La teoría de la vía de hecho tiene como efecto la atribución de la com-
petencia a la autoridad judicial para decidir sobre sus consecuencias146. La
vía de hecho comporta una consecuencia simple y absoluta: los tribunales
judiciales tienen plenitud de jurisdicción147, los tribunales judiciales son to-
talmente competentes148. Esta competencia judicial se acompaña de poderes
exorbitantes del juez judicial, rebasando con creces los que puede tener a
título de emprise149.
Ahora bien, la plenitud de jurisdicción de la autoridad judicial, en
caso de vía de hecho, no excluye la competencia de la jurisdicción admi-
nistrativa. En el supuesto de que la decisión sea el origen de la vía de hecho,
146 WALINE, M., Précis de Droit Administratif, ob. cit., pág. 322.
147 CHAPUS, R., Droit Administratif..., ob. cit., pág. 617; MOREAU, J., Droit..., ob. cit.,
pág. 489; RIVERO, J., Droit..., ob. cit., pág. 167.
148 VEDEL, G., Droit Administratif, ob. cit., pág. 106.
149 DE LAUBADÈRE, A.; VENEZIA, J.-C.; GAUDEMET, Y.; Traité..., ob. cit., pág. 416.
«La Administración -dicen estos autores (idem, pág. 417)- en la hipótesis de una
vía de hecho se encuentra desprovista de las reglas de protección jurisdiccional del
Derecho Administrativo, quedando sometida al control del juez en las mismas condi-
ciones que un particular».
CAPÍTULO 7
Consecuencias de la vía de hecho
CAPÍTULO 7
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JOSÉ LUIS BURL ADA ECHEVESTE
es susceptible de recurso ante la jurisdicción administrativa, de recurso de
declaración de inexistencia150.
Los jueces judiciales -precisa VEDEL- tienen competencia para deter-
minar la irregularidad de los pretendidos actos u operaciones administra-
tivas que constituyen vías de hecho. Pueden hacer cesar las vías de hecho
condenando a la Administración y a sus agentes y, en caso necesario, diri-
giéndoles exhortos. Pueden reparar las consecuencias perjudiciales de las
vías de hecho condenando a la Administración y a sus agentes al pago de
daños y perjuicios. Pueden prevenir las vías de hecho amonestando a la Ad-
ministración para que se abstenga de realizar la operación que preparaba151.
La plenitud de jurisdicción se explica por la consideración de que
la acción de la Administración, en caso de vía de hecho, ha sido desnatu-
ralizada, no tiene carácter administrativo y la Administración se ha visto
desposeída de su calidad de Administración152.
150 CHAPUS, R., Droit Administratif..., ob. cit., pág. 622. En términos similares DE
LAUBADÈRE, A.; VENEZIA, J.-C.; GAUDEMET, Y.; Traité..., ob. cit., pág. 417; MO-
REAU, J., Droit..., ob. cit., pág. 490.
151 VEDEL, G., Droit..., ob. cit., págs. 106-107.
152 CHAPUS, R., Droit Administratif..., ob. cit., pág. 618. La teoría de la desnaturalización
es asumida por la mayoría de la doctrina. Así, RIVERO (Droit..., ob. cit., págs. 165
y 166) asegura que «el vicio debe ser de tal gravedad que desnaturaliza la opera-
ción, perdiendo el acto su naturaleza administrativa». DE LAUBADÈRE, VENEZIA y
GAUDEMET (Traité..., ob. cit., pág. 412) hablan de que la vía de hecho tiene como
consecuencia desnaturalizar el acto administrativo, es decir, hacerle perder su natu-
raleza de acto administrativo. LE BOT («Maintenir la voie de fait ou la supprimer?
Considérations juridiques et d´opportunité», Revue des droits et libertés fondamentaux,
2012, chron nº 24, pág. 2 –en internet–) realiza una síntesis de la teoría de la desnatu-
ralización: Las referencias aparecen ya en arrêts antiguos (Civ., 27 de febrero de 1950,
Maire c/ Philips; JCP G 1950, II, 5517, note CAVARROC; Civ. 1ère, 13 de marzo de
1956, Bull. Civ. I, nº 132; Civ., 8 de diciembre de 1958, Testo Ferry c/ Couissin; AJDA,
1959, pág. 224; TC, 14 de noviembre de 1960, Préfet du Calvados c/ Duchène; AJDA,
1961, pág. 158) y en la pluma de los personalidades más eminentes del CE (LAFE-
RRIÈRE: Traité de la juridiction administrative et des recours contentieux, 2.ª edic., 1896,
T. I, págs. 479 y ss; ODENT: Contentieux administratif, Les cours de droit, fasc. I, IEP,
París, 1981, pág. 540). Esta teoría ha tenido defensores en la doctrina universitaria.

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