Evolución de la vía de hecho: del arrêt Guigon a la Ley de 30 de junio de 2000

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Páginas119-150
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
A mediados de la década de los sesenta, la vía de hecho se encontraba
en franca regresión. Cuando numerosos autores criticaban su valor teórico
y en contra de los pronósticos que anunciaban su desaparición será, preci-
samente, en esta época de crisis cuando resurja con fuerza.
La posibilidad de acudir al juez administrativo, en caso de vía de
hecho, es una cuestión en la que resulta obligado citar el arrêt Guigon (TC,
27 de junio de 1966). A partir de este arrêt, se da por resuelta la cuestión de
exclusividad de la jurisdicción judicial en la apreciación de la vía de hecho,
cuyo conocimiento pasa a compartir con el juez administrativo.
Algo más tarde, en el arrêt Muselier, el Consejo de Estado (CE, 10 de
octubre de 1969) declara que la actuación de la Administración Pública
había constituido una vía de hecho limitando su pronunciamiento a esta
declaración, pero dejando expresamente a los Tribunales judiciales la de-
terminación de una posible indemnización. Precisamente, es esta vertiente
tradicional la que va a hacer del arrêt Muselier una decisión importante.
Posteriormente, en materia de denegación de pasaportes por motivos
fiscales, la Corte de Casación en tres fallos de 28 de noviembre de 1984
insinuará una nueva interpretación de la vía de hecho. La extensión de la
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Guigon
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noción de la vía de hecho será expresamente reconocida por el Tribunal
de Conflictos en el arrêt Eucat (TC, 9 de junio de 1986) indicando que la
relación entre la vía de hecho y el ordenamiento jurídico debe hacerse en
atención al concreto sector del ordenamiento jurídico en el que ha desarro-
llado su actuación la Administración Pública. El estudio de la definición de
la vía de hecho en los noventa ocupará la parte final de este capítulo.
1. El arrêt
Guigon
El Tribunal de Conflictos, con su arrêt Guigon (27 de junio de 1966),
destaca la relación de la inexistencia y la ví a de hecho, la posibilidad de que
un acto administrativo pueda constituir una vía de hecho y la competencia
del juez administrativo para apreciar la vía de hecho.
En este asunto los gendarmes, en ejecución de una decisión adoptada el
13 de enero de 1961 por la autoridad militar, habían precintado las puertas de
la vivienda del capitán Guigon. Por otra decisión, de 7 de febrero de 1961, la
autoridad militar denegó la autorización que había solicitado el Sr. Guigon para
penetrar en la vivienda y recoger ciertos objetos. El Sr. Guigon requirió al Con-
sejo de Estado la anulación de tales actos y la indemnización de los daños oca-
sionados; la pretensión indemnizatoria fue denegada por el Consejo de Estado.
Previamente a este arrêt, el Consejo de Estado aceptaba hacer cons-
tar la ilegalidad de las decisiones no susceptibles de ser relacionadas con
el ejercicio de un poder perteneciente a la Administración, precisamen-
te a través de la construcción jurisprudencial de los actos administrativos
inexistentes. Explica BENOIT que, en la jurisprudencia administrativa, la
noción y el régimen de la vía de hecho daban paso, en lo que atañe a las de-
cisiones, a la noción y al régimen de la inexistencia; por el contrario, el Tri-
bunal de Conflictos entendía que la decisión no susceptible de ser referida a
un poder de la Administración constituía por sí misma una vía de hecho194.
194 BENOIT, J.-P., El Derecho..., ob. cit., pág. 524.
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THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
En el asunto Guigon, el requirente demandaba simultáneamente la
reparación del perjuicio causado por una operación constitutiva de vía de
hecho y la anulación de la decisión que originó la operación, de forma que
el problema de la competencia se planteó en su conjunto. Habiendo decli-
nado su competencia en materia indemnizatoria, según una jurisprudencia
consolidada sobre este aspecto (recordemos que la reparación de la vía de
hecho es competencia exclusiva de la jurisdicción judicial), el Consejo de
Estado dudó que le fuera posible, en lo que atañía a la decisión, descartar
el régimen de la vía de hecho y aplicar su jurisprudencia sobre los actos
inexistentes, planteando al Tribunal de Conflictos si la comprobación de la
ilegalidad de una decisión manifiestamente insusceptible de ser relaciona-
da con el ejercicio de un poder perteneciente a la Administración195 podía
ser realizada por la jurisdicción administrativa o pertenecía exclusivamen-
te a la jurisdicción judicial a título de vía de hecho. El Tribunal de Conflic-
tos estimó que pertenece tanto a la jurisdicción administrativa como a la
autoridad judicial hacer constatar esta nulidad. Por ello, subraya BENOIT,
la dualidad de competencias permite la coexistencia del régimen judicial de
la vía de hecho y del régimen administrativo de la inexistencia196.
En efecto, el Tribunal de Conflictos, en su resolución considera que
«en atención a la gravedad de los atentados causados a la inviolabilidad del
domicilio, las decisiones son manifiestamente insusceptibles de ser rela-
cionadas con el ejercicio de un poder perteneciente a la Administración,
constituyendo una vía de hecho y deben, por tanto, ser contemplados como
actes nuls et non avenus (actos nulos y no producidos), perteneciendo tanto a
la jurisdicción administrativa como a la autoridad judicial la competencia para
declarar esta nulidad». Por tanto, el Tribunal de Conflictos concluye que los
195 En el caso, el CE había considerado en su arrêt (de 11 de mayo de 1966) que la me-
dida era «insusceptible de se rattacher à un pouvoir appartenant à l´administration»
(es la fórmula que empleaban tanto el CE como el TC para designar las decisiones
que adolecían de tal gravedad que daban lugar a la aplicación de la théorie de la voie
de fait).
196 Idem, pág. 525.

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