Condiciones para que exista vía de hecho en el ordenamiento galo

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Páginas65-101
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
1. Actividad administrativa material
La vía de hecho se produce con una operación material desarrolla-
da por la Administración. Los actos jurídicos de la Administración con-
siderados independientemente de su ejecución no pueden constituir vías
de hecho72; el acto jurídico no ejecutado no puede consistir en una vía
72 AUBY, J.-M., y DRAGO, R., Traité..., ob. cit., pág. 553; BENOIT, J.-P., El Derecho..., ob.
cit., pág. 527. Los primeros autores citados añaden que tampoco pueden constituir
vías de hecho los actos sin carácter ejecutivo como los avis (CE, 5 de febrero de 1958,
Poulet). Tampoco hay vía de hecho cuando el acto jurídico de la Administración ha
supuesto una ejecución material par des particuliers (así, respecto a una autorización
verbal dada por el alcalde a los habitantes de un municipio para coger artículos de
una tienda: Cass. Civ., 25 de noviembre de 1953). Como destaca VEDEL («La ju-
ridiction compétente pour prévenir, faire cesser...», op. cit., nº 3), pese a una cierta
ambigüedad de los términos, la vía de hecho se halla constituida siempre por una
opération administrativa, jamás por una pura decisión independiente de toda medida
de ejecución. Cuando la decisión administrativa suponga simplemente una preten-
sión que no va acompañada al menos de una amenaza próxima de ejecución, no se
producirá una vía de hecho. Dicho en otras palabras, aunque la vía de hecho puede
tener su fuente alternativamente en el acto administrativo o en las condiciones de su
ejecución, únicamente se consumará con la operación material de ejecución.
CAPÍTULO 6
Condiciones para que exista vía de
hecho en el ordenamiento galo
CAPÍTULO 6
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JOSÉ LUIS BURL ADA ECHEVESTE
de hecho73. Aunque, por una razón práctica, la jurisprudencia admite
que la amenaza concreta74 de ejecución de una medida manif‌iestamente
ilegal puede constituir una vía de hecho (TC, 18 de diciembre de 1947,
Hilaire)75.
La vía de hecho puede resultar tanto de la irregularidad de la decisión
ejecutada como de la irregularidad de la misma ejecución. En el primer caso
73 PEISER, G., Droit Administratif, ob. cit., pág. 184. No obstante, como precisan AUBY
y DRAGO (Traité..., ob. cit., págs. 553-554) hay que dejar aparte el caso en que el
acto administrativo suponga en sí mismo la ejecución. En esta hipótesis (por ejemplo,
negativa a otorgar a un administrado una prestación obligatoria) puede producirse
también una vía de hecho.
74 Como ha subrayado VEDEL (TC, 18 de diciembre, Hilaire, JCP, 1948, II, 4087), cual-
quier amenaza no justif‌ica la competencia judicial. La simple notif‌icación de la orden
de requisa o el avis según el cual las protestas no serán tomadas en consideración son
insuf‌icientes. La intención de la Administración de proceder a la ejecución forzosa
«ne devait pas être équivoque» (citado por BRETTON: L´autorité..., ob. cit., pág. 48).
Insistirá el mismo autor («La juridiction compétente pour prévenir, faire cesser ou
réparer la voie de fait administrative», JCP, 1950. I. 850, nº 17 –citado por TSIKLITI-
RAS: La protection..., ob. cit., pág. 130–) en que la menace d´exécution debe ser precisa
en cuanto a sus modalidades y el momento en que ha de producirse la ejecución.
75 Según este arrêt, «la menace précise d´une telle exécution forcée, à jour f‌ixé, donnait
compétence à l´autorité judiciaire...». Los autores subrayan la idea de que una amenaza
concreta o precisa de ejecución puede constituir una vía de hecho. Así, DE LAUBADÈ-
RE, VENEZIA y GAUDEMET (Traité..., ob. cit., pág. 411) señalan que «por un interés
práctico la jurisprudencia admite que la «menace précise d´exécution» de una medida
harto ilegal puede entrañar una vía de hecho». Y VEDEL («La juridiction compétente
pour prévenir, faire cesser...», op. cit., nº 3) dirá que «avec la menace d´exécution, pou-
rvu qu´ elle soit suff‌isamment précise, l´on entre déjà dans le champ de l´opération
matérielle et donc de la voie de fait». Aunque la doctrina cita siempre el arrêt Hilaire,
CHAPUS (Responsabilité publique..., ob. cit., pág. 164), recuerda que ya desde el arrêt del
Tribunal de Conf‌lictos de 28 de enero de 1899 (Maire de Périgueux) la jurisprudencia
asimila al atentado materialmente realizado la menace précise de un atentado inminente
–igualmente HAURIOU: «La gestión...», ob. cit., pág. 203–; esta amenaza es suf‌iciente
para conceder competencia a la autoridad judicial para prevenir la acción ilegal de la
Administración (Trib. civ. Le Mans de 23 de julio de 1947; TC, 24 de julio de 1947,
Picart-Nehling et Chrétien; Trib. civ. Tarbes, 25 de noviembre de 1947; TC, 18 de diciem-
bre de 1947, Hilaire; TC, 26 de febrero de 1948, Vve Puget).
CONDICIONES PARA QUE EXIS TA VÍA DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO GALO
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
es la decisión administrativa la que se considera como constitutiva de una
vía de hecho76.
2. Irregularidad manif‌iesta
A) Irregularidad del acto jurídico ejecutado
Aunque todo acto que genera una vía de hecho es necesaria mente ilegal,
en cambio todo acto ilegal no da origen necesariamente a una vía de hecho77.
Así pues, no toda irregularidad de un acto administrativo es suf‌icien-
te para que en su ejecución adquiera el carácter de una vía de hecho. Para
que ese acto pueda ser el origen de una vía de hecho es necesario que sea
manif‌iestamente insusceptible de ser vinculado con la aplicación de un
76 DE LAUBADÈRE, A.; VENEZIA, J.-C.; GAUDEMET, Y.; Traité de Droit..., ob. cit., pág.
411. Aclaran estos autores que no hay que confundir «ejecución material» y «ejecución
forzosa»; es suf‌iciente para que pueda haber vía de hecho, que estemos en presencia de
una actuación material, de la realización material de una decisión administrativa, sin que
sea necesario que la Administración emplee a este f‌in un procedimiento de ejecución forzosa.
77 VEDEL, G., Droit..., ob. cit., pág. 104. La actuación administrativa debe ser gravemente
ilegal, hasta el punto de situarse hors du droit (CHAPUS: Droit du..., ob. cit., pág. 819);
«ce que tend à signif‌ier l´expression même de voie de fait». En efecto, como expone
AUBY («Vers une nouvelle notion de la voie de fait», RDP, 1989, pág. 924), en los casos
en que el acto, pese a ser irregular, no aparece como «manifestement insusceptible de
se rattacher à un pouvoir de l´administration», la jurisprudencia entiende que no se ha
producido una vía de hecho. Ha decidido en este sentido, por ejemplo, en los siguien-
tes casos: prohibición ilegal de transportar obras de arte (TC, 13 de diciembre de 1976,
Société Elido World Corporation; CE, 5 de octubre de 1977, Secrétaire d´État à la culture);
negativa a conceder el alzamiento del embargo de unas partidas de vino, a la espera del
resultado de unos análisis ordenados en la aduana (TC, 24 de abril de 1978, Société Jean
de Saint-Laurent); negativa a expedir una libreta de pensión (Cass. Civ. 1ere, 12 de junio
de 1974, Singer); decisión de expulsión de un extranjero «à même le supposer illégal»,
intervenu en virtud de las disposiciones de la Ordenanza de 2 de noviembre de 1945
(TC, 3 de diciembre de 1979, Fentroci); etc.

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