La reducción del objeto de la vía de hecho: el arrêt Bergoend

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Páginas181-214
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
1. El nuevo ámbito de la vía de hecho
El arrêt del Tribunal de Conflictos de 17 de junio de 2013, Bergoend c.
Société ERDF Annecy Léman, no pone fin a la teoría de la vía de hecho, pero
la fundamenta306 y reduce de forma considerable307 su ámbito material308.
El arrêt Bergoend retoma la fórmula del arrêt Boussadar (TC, 23 de octubre
de 2000), según la cual «il n´ y a voie de fait de la part de l´administration,
justifiant, par exception au principe de séparation des autorités administra-
306 Esta reescritura no había sido anunciada por la Comisaria de Gobierno. SLAMA
(«Voie...», ob. cit., pág. 1) expone que el arrêt Bergoend fue fruto del rapport del Con-
seiller d´État, Alain Ménéménis, tras realizar cuatro correcciones de redacción.
307 El rapport de la Corte de Casación de 5 de junio de 2015 (pág. 64) habla de «limita-
ción drástica del ámbito de aplicación de la vía de hecho».
308 Tras el arrêt Bergoend, como expone NOGUELLOU («La fin de la voie de fait?», Bulle-
tin d´information, núm. 810, 1 de noviembre de 2014, págs. 39 y 42), la vía de hecho
ha sufrido un fuerte adelgazamiento, esquelético, pero se trata de un esqueleto más
sólido que la antigua voie de fait. La noción de vía de hecho ha quedado limitada a las
hipótesis más graves, aquéllas en que la actuación administrativa suponga atentados
intolerables a los derechos de los ciudadanos.
CAPÍTULO 12
La reducción del objeto de la vía
de hecho: el arrêt
Bergoend
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JOSÉ LUIS BURL ADA ECHEVESTE
tives et judiciaires, la compétence des juridictions de l´ordre judiciaire..,
cuando se cumplen ciertas condiciones309. Es el objeto de la vía de hecho el
que se ve restringido por este arrêt. Las consecuencias, sin embargo, serán
las mismas que existían antes: la competencia de los jueces judiciales. El
arrêt Bergoend incluye una explicación que no figuraba en el arrêt Boussa-
dar: en caso de vía de hecho, el juge judiciaire puede «ordonner la cessation
ou la réparation». Esta precisión no añade nada en cuanto al fondo, pues se
llegaba a la misma solución con arreglo a la jurisprudencia anterior, pero
completa, refuerza el considerando del arrêt Boussadar310.
La definición que da de la vía de hecho es la siguiente: «il n´y a
voie de fait de la part de l´administration... que dans la mesure où l´
administration soit a procédé à l´exécution forcée, dans des conditions
irrégulières, d´une décision311 même régulière, portant atteinte à la liber-
309 Como señala FALGAS (La voie..., ob. cit., pág. 26), el TC procede a un reparto más
armonioso de competencias, concentrando la competencia del juez judicial sobre su
nudo constitucional de competencia –aquél que es imposible derogar–, ampliando la
del juez administrativo, al convertirse de facto en juez de Derecho común de las liber-
tades fundamentales y del atentado al derecho de propiedad (salvo en los casos de
extinción). Con esta redefinición, la jurisprudencia del TC se inscribe en el nuevo mo-
vimiento iniciado con la jurisprudencia SCEA du Chéneau (TC, 17 de octubre de 2011).
310 DELVOLVÉ, P., «Voie de fait: limitation et fondements», RFDA, septiembre-octubre
2013, pág. 1041. Obsérvese, no obstante, que el arrêt utiliza la conjunción disyuntiva
«o», dejando entrever que en el caso de la extinción del derecho de propiedad sólo
cabe la reparación, mientras que en el supuesto del atentado a la libertad individual
es posible el cese del atentado.
311 DELVOLVÉ (idem, pág. 1042) destaca que, al igual que el arrêt Boussadar, el arrêt Ber-
goend no utiliza la palabra «acte» sino «décision». Aunque apunta que el acto unilateral
y la decisión no se confunden, reconoce que el CE, para decidir un recurso plantea-
do frente a una décision, habla normalmente de acte administrativo. Ahora bien, la
cuestión aquí no es saber si un acto es administrativo o no, sino simplemente si la
Administración ha procedido a la ejecución forzosa de una mesure, importando poco,
a este respecto, que ésta sea administrativa y unilateral. Aunque la ejecución forzosa
tiene normalmente por objeto hacer respetar una decisión administrativa, puede apo-
yarse en otra mesure. Así, l´exécution forcée puede estar destinada a ejecutar una ley en
sí misma, sin intermediación de un acto. Puede ejecutarse también una decisión de
la Administración que no tenga carácter administrativo. Así, una decisión adoptada
LA REDUCCIÓN DEL OBJE TO DE LA VÍA DE HECHO: EL ARRÊT BERGOEND
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
té individuelle312 ou aboutissant à l´extinction d´ un droit de propriété, soit
a pris une décision 313 qui a les mêmes effets d´atteinte à la liberté indi-
viduelle 314 ou d´extinction d´ un droit de propriété et qui est manifestement
insusceptible d´ être rattachée à un pouvoir appartenant à l´aut o r i ad-
mini strative» 315 . Como puede verse, no cambian las modalidades de vía
respecto a un usuario de un servicio público industrial y comercial o del dominio
privado de una persona pública. En fin, la ejecución forzosa de un contrato de la Ad-
ministración no depende de que éste sea administrativo o no. No cabe excluir que un
contrato que reconozca un derecho a la Administración, sea directamente ejecutado
por ésta. En definitiva, concluye DELVOLVÉ que las fórmulas jurisprudenciales que
hablan de la ejecución forzosa de une décision no pueden limitar este caso de vía de
hecho al de la ejecución de un acto administrativo unilateral.
312 Como señala TIFINE («Droit...», ob. cit., pág. 23), evidentemente la libertad indi-
vidual es una libertad fundamental y, en consecuencia, entraba ya en el ámbito de
aplicación de la teoría de la vía de hecho (así, por ejemplo, CE, 18 de octubre de
1989, Brousse, AJDA, 1990, pág. 54).
313 Aquí, la noción de «décision», como afirma DELVOLVÉ, no se utiliza para designar la
«mesure dont l´exécution est assurée, mais la mesure même qui est prise». Recuerda
en este punto que determinados arrêts han utilizado la palabra «mesure» (así, por
ejemplo, TC, 12 de enero de 1987, Grizivatz; CE, 15 de abril de 1988, Michelix), pues
pueden existir simples actuaciones materiales; es la vía de hecho en sentido estricto,
sin verdadera decisión. Ahora bien, como apostilla el autor, la vía de hecho puramen-
te material «comporte la décision de la réaliser».
314 Ya FAVOREU («La notion de liberté fondamentale devant le juge administratif des
référés», Le Dalloz, 2001, nº 22, pág. 1744) había defendido, con apoyo en el artículo
L. 521-2 CJA, poner fin al arcaísmo de la teoría de la vía de hecho reservando al juez
administrativo la represión de los atentados al conjunto de las libertades fundamen-
tales y al juez judicial, la protección de la liberté individuelle.
TIFINE («Droit...», ob. cit., pág. 26) considera que la referencia a la vía de hecho en
este caso es hoy en día inútil, pues la competencia del juge judiciaire puede basarse
directamente en el artículo 66 de la Constitución.
315 El arrêt Bergoend utiliza la fórmula «appartenant à l´autorité administrative» (expresión
que aparece también en el arrêt Boussadar); no se refiere a un poder perteneciente
a la Administración. Una interpretación literal de esta novedosa redacción, que in-
comprensiblemente ha pasado desapercibida para la doctrina, relajaría muchísimo
la noción de vía de hecho par manque de droit. Se comprende fácilmente que en este
caso es mucho más sencillo que se produzca una vía de hecho, al ser suficiente con

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