La conformidad subjetiva en el marco de la compraventa de bienes y el suministro de contenidos y servicios digitales tras la trasposición de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 en España

AutorFelisa María Corvo López
CargoProfesora contratada doctor. Universidad de Salamanca
Páginas123-178
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 123 a 178. Año 2023
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La conformidad subjetiva en el marco
de la compraventa de bienes
y el suministro de contenidos
y servicios digitales tras la trasposición
de las Directivas (UE) 2019/770
y 2019/771 en España *
Subjective conformity in the context
of the sale of goods and the supply of
digital content and services following
the transposition of Directives (EU)
2019/770 and 2019/771 in Spain
por
FELISA MARÍA CORVO LÓPEZ**
Profesora contratada doctor
Universidad de Salamanca
RESUMEN: El presente trabajo ofrece un estudio de Derecho compa-
rado en torno a la regulación de los requisitos subjetivos de conformidad
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto Cumplimiento de los contratos y realidad
digital: la adaptación del derecho contractual para la prevención de conflictos trans-
fronterizos (PID2019-107195RB-I00/AEI/10.13039/501100011033 financiado por MCIN).
Felisa María Corvo López
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795 págs. 123 a 178. Año 2023
en el marco de la compraventa de bienes y el suministro de contenidos y
servicios digitales tras la trasposición de las Directivas (UE) 2019/770 y
2019/771 en España. Tras resaltar las diferentes vías por las que han optado
el legislador estatal y el catalán, se analizan detenidamente las novedades
que se introducen y se trata de dar respuesta a los diferentes interrogantes
que, a la vista de la nueva regulación, se suscitan. **
ABSTRACT: This paper offers a comparative law study on the regula-
tion of subjective conformity requirements in the context of the sale of goods
and the supply of digital content and services following the transposition of
Directives (EU) 2019/770 and 2019/771 in Spain. After highlighting the dif-
ferent paths chosen by the Spanish and Catalan legislators, the new features
introduced are analysed in detail and an attempt is made to answer the dif-
ferent questions that arise in view of the new regulation.
PALABRAS CLAVE: Consumidor. Contrato de compraventa de bienes.
Bienes. Bienes con elementos digitales. Contrato de suministro. Contenido
digital. Servicio digital. Requisitos para la conformidad.
KEY WORDS: Consumer. Contracts for the sale of goods. Goods with
digital elements. Supply contract. Digital content. Digital service. Require-
ments for conformity.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. REQUISITOS SUBJETIVOS
DE CONFORMIDAD: 1. NECESIDAD DE QUE SE AJUSTE A LA DESCRIPCIÓN,
TIPO DE BIEN, CANTIDAD Y CALIDAD Y POSEA LA FUNCIONALIDAD, COMPATI-
BILIDAD, INTEROPERABILIDAD Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS PREVISTAS EN EL
CONTRATO. 2. NECESIDAD DE QUE SE ENTREGUEN O SUMINISTREN JUNTO CON
TODOS LOS ACCESORIOS, INSTRUCCIONES Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR O USUA-
RIO EN CASO DE CONTENIDOS DIGITALES Y NECESIDAD DE QUE LOS BIENES SE
SUMINISTREN CON ACTUALIZACIONES Y LOS CONTENIDOS O SERVICIOS DIGITALES
SE ACTUALICEN, SEGÚN SE HAYA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO: A) Puntua-
lizaciones relativas a los accesorios, instrucciones y asistencia al consumidor
o usuario. B) Puntualizaciones en torno a las «actualizaciones»: a) ¿En qué
momento han de facilitarse las actualizaciones? ¿Durante cuánto tiempo?
b)¿Qué sucede si el consumidor no instala las actualizaciones? c) Incidencia
** Miembro del GIR. Persona y Consumo. Protección de colectivos vulnerables, cuyo
Investigador responsable es el Prof. D. José Antonio MARTÍN PÉREZ, reconocido el
18 de octubre de 2018.
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La conformidad subjetiva en el marco de la compraventa de bienes y el suministro…
de las actualizaciones en la durabilidad de los bienes 3. SERVIR AL FIN ESPECÍ-
FICO PARA EL QUE LOS NECESITA EL CONSUMIDOR SIEMPRE QUE EL EMPRESARIO
HAYA ACEPTADO QUE EL BIEN O EL CONTENIDO O SERVICIO DIGITAL SIRVE PARA
TAL FIN. 4. ¿POSIBILIDAD DE APARTARSE DE LOS REQUISITOS OBJETIVOS DE CON-
FORMIDAD? 5. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL
RGPD COMO FALTA DE CONFORMIDAD DE LOS CONTENIDOS O SERVICIOS DIGI-
TALES CON LOS REQUISITOS SUBJETIVOS DE CONFORMIDAD.—III. PRIMACÍA
DE LOS REQUISITOS SUBJETIVOS DE CONFORMIDAD.—IV.MO-
DIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS O SERVICIOS DIGITALES
PARA MANTENER LA CONFORMIDAD.—V. UNA CUESTIÓN
NUEVA: VALORACIÓN DE LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR
EN LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO DE PONER EN CONFOR-
MIDAD EL BIEN.—VI. LA CARGA DE LA PRUEBA: 1. CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIENES (INCLUIDOS LOS BIENES CON ELEMENTOS DIGITALES).
2. CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES: A) Su-
ministro en un único acto o en una serie de actos individuales. B) Suministro
continuado. C) La excepción que confirma la regla y la obligación de coope-
ración del consumidor o usuario.—VII CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La Directiva 1999/44/CE, recurriendo a la fórmula de una presunción
legal1, contemplaba únicamente un listado con cuatro criterios de confor-
midad; la nueva Directiva (UE) 2019/771 —aplicable también a la venta de
bienes muebles con elementos digitales2—, tras señalar, en su ar tícu lo5, que
«el vendedor suministrará al consumidor bienes que cumplan los requisitos de
los ar tícu los6, 7 y 8, según sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en
el ar tícu lo9», prevé, en cambio, cuatro requisitos subjetivos de conformidad
(art.6), cuatro requisitos objetivos de conformidad (art.7), y, finalmente, el
supuesto específico de falta de conformidad por incorrecta instalación del
bien (art.8); ello ha llevado a algunos autores a afirmar que los criterios de
conformidad aparecen ahora «técnicamente mejor descritos», que se acogen
«a una perspectiva mucho más rigurosa y completa»3. La estructura dog-
mática general es la misma; la auténtica razón de ser del nuevo instrumento
normativo (de armonización máxima ex ar tícu lo4) reside en la necesidad
de adaptar el régimen de la compraventa de bienes a la Estrategia para un
Mercado Único Digital, lo que implica, entre otras cosas, como veremos
enseguida, su actualización y adecuación a los contratos que incluyen bienes
con elementos digitales4.
Con un tenor similar, el ar tícu lo 6 de la Directiva 2019/770 determina
que «Los empresarios suministrarán a los consumidores contenidos o servicios

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