STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:1644
Número de Recurso3833/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3833/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1117/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por asociacion de jubilados y pensionistas de DIRECCION000 y DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 240/1999 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL DIRECCION000 frente a la empresa DIRECCION001 , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se formularon.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el 13.04.98 se constituyó la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL DIRECCION000 . Entre sus fines estaban los siguientes:

-agrupar a cuantas personas sean jubilados, prejubilados o pensionistas del DIRECCION000 o que, habiendo sido personal activo del mismo, perciba de este Banco alguna prestación económica procedente de dicha relación laboral; -proteger los derechos e intereses de los socios en su situación post-laboral, así como de los pensionistas.

Por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior se decidió, en fecha 27.05.98 y por Delegación del Excmo. Sr. Ministro de dicho Departamento, inscribir a la mencionada Asociación y visar sus Estatutos.

  1. - Que las personas que a continuación se relacionarán forman parte en la actualidad, (hallándose al corriente en el pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos estatutarios), de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL DIRECCION000 :

    Rogelio , Jesús Carlos , Clemente , Juan , Ángel , Plácido , Juan María , Diego , Rafael , Juan Ramón , Ernesto , Romeo , Gloria , Benjamín Miguel , Juan Manuel , Eugenio , Silvio , Eloy , Lourdes , Javier , Luis María , Cosme , Rodolfo , Ángel Jesús , Jaime , Luis Andrés , Eduardo , Vicente , Alejandro , Lucio , Juan Francisco , Guillermo , Carlos Antonio , Darío , Jose Ignacio , Bernardo , Salvador , Alfonso , Octavio , Everardo , Luis , Pedro Miguel , Marcelino , Matías , Mauricio , Luis Carlos , Pablo , Evaristo , Juan Luis , José , Alberto , Tomás , David , Carlos Francisco , Ildefonso , Ángel Daniel , Ricardo , Constantino , Luis Manuel , Iván , Alfredo , Jose Pedro , Patricia , Bartolomé , Carlos , Pedro Enrique , Lázaro , Jose Francisco , Hugo , Juan Antonio , Jose Daniel , Luis Miguel , Inocencio , Carlos Manuel , Imanol , Baltasar , Andrés , Gabriel , Joaquín , Carlos Miguel , Jesús Ángel , Jose Pablo , Pedro Francisco , Roberto , Victor Manuel , Jose Miguel , Jon , Jose María , Miguel Ángel , Gaspar , Carlos Jesús , Jesús Manuel , Luis Francisco , Estela , Luis Antonio , Leonardo , Amelia , Felipe , Alonso , Marí Trini , Germán , Agustín , Isidro , Franco , Valentín , Narciso , Luis Pedro , Simón , Federico , Luis Enrique , Bruno , Marcos , Lorenzo , Emilio , Amparo .

  2. - Que Dª Amelia y Dª Marí Trini son viudas de dos ex- empleados del DIRECCION000 que fueron socios de la referida Asociación.

  3. - Que excepto D. Luis , ninguna de las personas citada en el anterior hecho probado 2º está afiliada al Sindicato CC.OO. 5º.- Que en fecha 18.12.97, D. Felipe y D. Emilio estaban en activo en la empresa DIRECCION001 ., no es así el resto de personas que se relacionan en el hecho probado 2º de esta Sentencia. Todos ellos forman parte en la actualidad del llamado personal pasivo.

  4. - Que el 12.07.94, la compañía demandada y las representaciones sindicales en la empresa, (CC.OO., U.G.T., C.S.I., F.I.T.C. y E.L.A..-S.T.V.), firmaron el llado pacto de homologación de mejoras extra-convenio del DIRECCION001 ., (aportado tanto por la parte actora como por la empresa como documento nº 3, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), que se ha estado aplicando al personal pasivo.

  5. - Que la compañía demandada y CC.OO firmaron, el 18.12.97, un acuerdo de modificación del referido pacto de homologación; acuerdo de modificación aportado por ambos litigantes como nº 4, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  6. - Que muchos pasivos de DIRECCION001 ., iniciaron, de forma individual, acciones en distintos Juzgados de lo Social reclamando las prestaciones suprimidas.

  7. - Que DIRECCION001 .,formuló demanda de Conflicto Colectivo, ante la Audiencia Nacional, interesando la aplicación del pacto de 18.12.97 al personal pasivo.

  8. - Que la Audiencia Nacional dictó Sentencia el 14.07.98, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, desestimando la demanda.

  9. - Que se formularon sendos Recursos de Casación por DIRECCION001 . y FEDERACION ESTATAL DE BANCOS Y CAJAS DE AHORRO DE CC.OO. El T.S. dictó Sentencia el 01.07.99, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, desestimando ambos recursos.

  10. - Que DIRECCION001 ., formuló, el 31.07.99, Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

  11. - Que DIRECCION001 ., había notificado a las distintas representaciones sindicales en la empresa, el 27.08.98 una carta del siguiente tenor:

    "Muy Sr. mio:

    Como consecuencia de un análisis detallado de la Sentencia 74/98 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 14/07/1998, hemos de comunicarle lo siguiente:

    Quedan suspendidos con carácter cautelar los beneficios sociales instaurados en los distintos Pactos Colectivos firmados hasta la fecha por desconocimiento a que personas aplicarlo, sin perjuicio de proceder a deducir las cantidades satisfechas o aportadas indebidamente a sus Planes de Pensiones, a los empleados en los últimos doce meses.

    A fin de subsanar la falta de información de personas afiliadas, les requerimos a que nos aporten la lista de personal que esté afiliado a su Sindicato para si dichas personas son acreedoras de algún tipo de beneficio social, dependiendo de la firma de algún pacto colectivo por su Sindicato... ".

  12. - Que, ante tal decisión de la empresa, CC.OO. manifestó su intención, por un lado, de no entregar a DIRECCION000 las listas referidas y, por otro, de plantear un conflicto colectivo.

  13. - Que CC.OO. ostenta en DIRECCION001 ., el 54'86% de la representación unitaria de los trabajadores.

  14. - Que el Delegado de la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa demandada, presentó ante la Autoridad Administrativa, el 04.09.98, papeleta de conciliación de conflicto colectivo frente a DIRECCION001 ., "... por diferencias en la práctica de empresas de negar carácter "erga omnes" o eficacia general al pacto colectivo denominado "Pacto de homologación de mejoras extra convenio de DIRECCION000 ", suscrito en fecha 18 de Diciembre de 1997 por la Dirección de la Empresa y por la Sección Sindical de CC.00....".

    La celebración del referido acto de conciliación se señaló por la Autoridad Administrativa para el 21.09.98.

  15. - Que el 10.09.98, (y como consecuencia de lo indicado en el anterior hecho probado), DIRECCION000 remitió a las representaciones sindicales en la empresa, (en concreto a C.G.T., E.L.A, CC.OO., U.C.T., A.M.I., F.I.T.C. y S.E.G.D.B.), la siguiente carta:

    "Con motivo de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre las mejoras extraconvenio que ha obligado a la empresa a suspender cautelarmente los beneficios sociales existentes en la misma, la Sección Sindical de CC.OO. ha interpuesto solicitud de conciliación en procedimiento de conflicto colectivo ante la Dirección General de Trabajo.

    Debido a la dimensión que está alcanzando la problemática, desde la Sub-Dirección General de Recursos Humanos entendemos que el camino a seguir para una óptima solución del conflicto existente es la vía de la negociación. Les instamos, por tanto, a la aportación de todo tipo de sugerencias, plataformas y propuestas antes del próximo 15 de Septiembre de 1998, con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo satisfactorio, tanto para la empresa como para el personal afectado.

    Asimismo, queda convocado Ud. o la persona de su Sección Sindical que Ud. designe a la reunión negociadora que tendrá lugar el día 18 de Septiembre a las 11 horas en la calle Berlín/Numancia de Barcelona, a fin y efecto de agotar la negociación al máximo ya que el día 21 de septiembre de 1998 se celebrará el preceptivo intento de conciliación al conflicto colectivo antes referido.

    Atentamente,".

  16. - Que el 18 de Septiembre de 1.998 se reunieron, en el centro de trabajo sito en Berlín/Numancia, la representación de la empresa y de CC.OO., U.G.T., C.G.T., S.E.G.D.B. y A.M.I. Los representantes de F.I.T.C. y E.L.A., S.T.V., (que también habían sido convocados a la reunión), no asistieron al encontrarse de vacaciones.

  17. - Que el 21.09.98 se celebró el acto de conciliación entre la Sección Sindical de CC.OO. y DIRECCION001 ., alcanzando el acuerdo escrito, de fecha 21.09.98, que obra unido a los autos como documento nº 10 de la empresa y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En el 12 de los pactos del mismo se hace constar lo siguiente:

    "1º ÁMBITO TEMPORAL Y DE...

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