STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:8514
Número de Recurso2257/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2257/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4987/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE GIRONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 451/2001 y siendo recurrido/a SECCIÓ SINDICAL DE CC.OO. de l'AJUNTAMENT DE GIRONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-8-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Jose Pablo y D. Ignacio , en nombre y representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Ayuntamiento demandado, contra l'Ajuntament de Girona, debo declarar y declaro nula y sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada por el Ayuntamiento de Girona mediante Decreto de la Alcaldía de 10-7-01, y debo condenar y condeno a l'Ajuntament de Girona, a estar y pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores afectados a excepción de los afiliados a UGT, en sus anteriores horarios al 1-9-01, sin perjuicio de las negociaciones o acuerdos que haya lugar para suscribir un convenio colectivo de eficacia general."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El presente proceso de conflicto colectivo se inició mediante demanda presentada el 13-8-01 por la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Girona, y afecta a las brigadas de jardines y limpiezas especiales, cementerios, vigilancia de lavabos y a las demás brigadas y talleres del Ayuntamiento de Girona, siendo afectados personalmente aproximadamente unos 90 trabajadores.

  2. - El pasado día 4-6-01, el ayuntamiento demandado entregó comunicación escrita de fecha 31-5- 01 al Delegado de la Sección Sindical de CCOO, poniéndosele de manifesto que al amparo del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores se iniciaba el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores con el objeto de modificar el horario de diversas brigadas y talleres, debido a la necesaria coincidencia o aproximación con el horario de funcionamiento de los diferentes edificios y servicios municipales.

  3. - El pasado día 25-6-01, se mantuvo entre los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Secciones Sindicales CCOO y UGT) y el Ayuntamiento demandado una reunión para debatir la modificación de horario pretendido, sin que al final de dicha reunión se llegara a acuerdo alguno.

  4. - Por Decreto de la Alcaldía de 10-7-01, se modificó el horario de las brigadas y talleres con efectos del 1-9-01, resultado el siguiente horario:

    Jornada de brigada de jardines y limpiezas especiales: De el 1 de noviembre al 31 de marzo de 8 a 15 horas, y del 1 de abril al 31 de octubre de 7 a 14 horas.

    Personal sepulturero y de mantenimiento: De 9 a 13 horas y de 16 a 19 horas del 16 de abril al 30 de septiembre; y de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas del 1 de octubre al 15 de abril.

    Vigilantes de lavabos: El mismo horario y sistema de turnos que venían efectuando hasta ahora.

    Resto de brigadas y talleres: de 8 a 15 horas todo el año.

  5. - El Convenio Colectivo vigente de eficacia general entre la entidad demandada y sus trabajadores, es el denominado Convenio de Condiciones de Trabajo del Personal del Ayuntamiento de Girona 1999.

    En el citado convenio en su art. 16 se establece el horario del personal de las brigadas y talleres.

    (convenio que obra en autos y que se tiene por reproducido).

  6. - El Ayuntamiento de girona y miembros de la Sección Sindical de UGT y Comité de Empresa que no tiene mayoría en el órgano de representación colegiado, suscribieron un acuerdo denominado "Pacto de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Girona 2000-2001". Dicho acuerdo fue presentado ante el Departament de Treball el 5-2-01, siendo inscrito como pacto laboral extraestatutario.

  7. - Instado el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el mismo concluyó el 14-8-01, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesto por D. Jose Pablo y D. Ignacio , en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS del Ayuntamiento demandado, frente a L´AJUNTAMENT DE GIRONA, declarando nula y sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada por el Ayuntamiento de Girona mediante Decreto de la Alcaldía de 10-7-2001, condenando a l´AJUNTAMENT DE

GIRONA, a estar y pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores afectados a excepción de los afiliados a U.G.T., en sus anteriores horarios al 1-9-2001, sin perjuicio de las negociaciones o acuerdos que haya lugar para suscribir un convenio colectivo de eficacia general; interpone Recurso de Suplicación el Ayuntamiento...

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